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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / conforme al tenor señalado en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2072485-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0692-2022-IN Lima, 28 de mayo de 2022 VISTOS, el O fi cio Nº 639-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 000829-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 069- 2021-JUS, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Jorge Manuel Caballero Soplin al Reino de España, formulada por el Juzgado Penal Liquidador de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme a la normativa aplicable al caso; Que, con mensaje de referencia EEG2/121198/JPA/8, de fecha 11 de mayo de 2022, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Madrid comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa del ciudadano peruano Jorge Manuel Caballero Soplin, entre los días 27 de mayo al 2 de junio de 2022; no obstante, dichas fechas han sido reprogramadas entre los días 3 y 10 de junio de 2022, conforme a lo señalado en el O fi cio Nº 6656-2022-COMASGEN PNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L -DEPICJE de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, precisando que el plazo establecido para la ejecución de la referida extradición activa vence el 11 de junio de 2022; Que, a través del Informe Nº 238-2022-COMAGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE de fecha 13 de mayo de 2022, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima sustenta la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Morales Quispe y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Jorge Manuel Caballero Soplin; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 120-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 19 de mayo de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 3 al 10 de junio de 2022, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe Nº 238-2022-COMAGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Morales Quispe y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, del 3 al 10 de junio de 2022, a la ciudad de Madrid del Reino de España; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;