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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / señala la necesidad de actualizar los formatos publicados en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, con la fi nalidad de que guarden relación con lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 264-2021-CG, que modi fi có los numerales 6.3.9 y 6.3.10, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Directiva; asimismo, con Memorando Nº 000231-2022-CG/SESNC, dicha Subgerencia sustenta y propone incorporar en la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM los criterios de clasi fi cación para determinar el monto asociado a la consecuencia de las situaciones adversas identi fi cadas en el servicio de control simultáneo a la ejecución de obras; Que, asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 000034- 2022-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta y propone la modi fi cación de la Directiva Nº 002-2019-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, respecto al plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas, precisando que en virtud de la oportunidad del servicio del control simultáneo, la entidad o dependencia tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la notifi cación del informe del servicio de control simultáneo para corregir las situaciones adversas identi fi cadas, el mismo que puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales a solicitud de la entidad o dependencia, previa aprobación del Jefe de Comisión u Órgano de Control Institucional responsable del seguimiento; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando Nº 000195-2022-CG/GMPL; Que, adicionalmente, con Hoja Informativa Nº 000076- 2022-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental advierte la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Final en la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG, y modi fi catorias, vinculada a la modalidad de control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, en dicho contexto, y con los aportes de la Vicecontraloría de Integridad y Control y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000123-2022-CG/NORM, formula una nueva Directiva que regula el servicio de control simultáneo, a fi n de contar con un solo documento normativo que incorpore todas las modi fi caciones antes señaladas; en ese sentido, propone su aprobación y que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG que aprobó la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modi fi catorias; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000185-2022-CG/GJNC, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000123-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Servicio de Control Simultáneo” y que deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG/NORM que aprobó la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” y modi fi catorias; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG que aprobó la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer que los servicios de control simultáneo que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, continúan realizándose hasta su conclusión, considerando las disposiciones establecidas en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, unidad orgánica responsable de proponer mejoras en los servicios de control gubernamental realizados por los órganos del Sistema Nacional de Control, la actualización de los Anexos de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2072399-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-MPH-CM RESOLUCIÓN Nº 0361-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090558 HUARAL - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, treinta de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado el 30 de marzo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-MPH-CM, del 16 de julio de 2021, que lo suspendió dfgen el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 2 de junio de 2021, don Wilfredo Jhony Santos Romo, regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), solicitó la suspensión en el cargo del señor alcalde, pues le requirió de forma reiterada y en diferentes sesiones de concejo municipal, documentos correspondientes al contrato, cotizaciones y demás instrumentales referidas al proceso de selección del vehículo que traslada la carne del camal hacia los mercados de Huaral o informe sobre el medio de transporte utilizado para tal efecto, respecto a los años 2019 y 2020, así como otra documentación sobre otros procesos de contratación; sin embargo, hasta el momento de la solicitud de suspensión, el señor alcalde omitió la entrega de tales documentos.