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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 3 El fundamento 17 de la Sentencia Nº 00019-2008-PI/TC, de acuerdo con el fundamento 5 de la Sentencia Nº 2192-2004-PA/TC, señala lo siguiente: 17. ... conviene recordar que el principio de tipicidad o taxatividad en el derecho administrativo sancionador, tal como lo tiene entendido este Colegiado, constituye una de las manifestaciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que de fi nen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal. 2072004-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0379-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090695 CACRA - YAUYOS - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, cuatro de abril de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado el 4 de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Florencio Campusano Barrios (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC, del 14 de julio de 2021, que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Roberto Donato Rojas Barboza, regidor del Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 28 de mayo de 2021, el señor apelante solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sobre la base de lo siguiente: a) En la sesión de concejo del 8 de enero de 2021, el señor regidor junto a otros regidores del Concejo Distrital de Cacra votó por el retiro del tesorero y el ingeniero de planta de la municipalidad, hecho que fue aprobado en la propia sesión. b) En la misma sesión, el señor regidor votó por la continuidad i) de la secretaria municipal, “[...] por los tres meses restantes de su contrato”, y ii) del contador, “por el momento”, hechos que también se materializaron en un acuerdo de la misma fecha. c) Estas funciones son propias del alcalde de la entidad, de acuerdo con el numeral 17 del artículo 20 de la LOM. 1.2. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021-MDC, del 9 de julio de 2021, el Concejo Distrital de Cacra, por unanimidad (6 votos), con el voto del señor regidor, desaprobó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC, del 14 de julio de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 12 de agosto de 2021, el señor apelante impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:2.1. El concejo municipal no valoró la copia del Acta de Sesión de Concejo Nº 01-2021, del 8 de enero de 2021, la cual acredita que el señor regidor ejerció funciones ejecutivas o administrativas, al votar a favor del cese del tesorero e ingeniero de planta de la Municipalidad Distrital de Cacra. 2.2. Solo dos regidores sustentaron sus votos al adoptar la decisión sobre el pedido de vacancia del señor regidor. 2.3. El señor regidor sustentó su defensa en que el pedido de retiro del tesorero e ingeniero de planta obedeció al cumplimiento de un acta del 2019, pero no mostró el acta mencionada. 2.4. Reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 30 y 33 del artículo 9 establecen, como atribuciones del concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. [...]33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.2. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. [...]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 1.4. El numeral 17 del artículo 20 precisa, como una atribución del alcalde: 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste [ sic], a los demás funcionarios de confi anza; 1.5. El artículo 27 prescribe lo siguiente: Artículo 27.- Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 determinan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan