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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.8. El artículo 248 indica lo siguiente: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo [ sic] por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. [...] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. [...] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. [...] 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En la Resolución Nº 0442-2020-JNE, del 10 de noviembre de 2020, se señaló: [...] el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipi fi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 1.10. En la Resolución Nº 0188-2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, se especi fi có, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden. En el RIC1.11. El literal b del artículo 4 dispone lo siguiente:Artículo 4.- Derechos y obligaciones Son derechos y obligaciones funcionales de los miembros del Concejo Municipal: [...] b) Pedir los informes que estimen necesarios a la Alcaldía y obtener respuesta oportuna de ellos. [...]. 1.12. Los literales e y f del artículo 64 prescriben las siguientes infracciones graves: [...] e) Incumplir con entregar la información y copia de documentos a los regidores para su respectiva fi scalización. f) Incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento. [...]. 1.13. El literal c del artículo 65, establece que por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: [...] c) Con sanción por un periodo máximo de treinta días naturales. En la determinación precisa de la sanción, quienes deben proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. [...]. En el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPH, del 11 de noviembre de 2016. 1.14. El literal r del artículo 11 establece como función de la Gerencia Municipal, la siguiente: [...] r) Atender por intermedio de la Secretaría General, los requerimientos de información para fi nes normativos y de fi scalización de los miembros de las Comisiones de Regidores del Concejo. [...] 1.15. El literal h del artículo 55 prevé como función de la Secretaría General, la siguiente: [...] h) Coordinar y tramitar la documentación interna que soliciten los Regidores para el mejor desempeño de sus funciones. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de