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9 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, asimismo; de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley Nº 29944 y su Reglamento; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00635-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00325-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de modi fi car el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, con la fi nalidad de efectuar precisiones que permitan brindar a los postulantes y Comités de Evaluación, información clara y detallada para la adecuada implementación y ejecución del referido concurso de ascenso;Que, la propuesta de modi fi cación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección de Formación Docente en Servicio, de la Dirección de Formación Inicial Docente y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente; Que, a través del Informe Nº 00775-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, dado que se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe Nº 00535-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modi fi cación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación, el cual ha sido ratifi cado mediante O fi cio Nº 00298-2022-MINEDU/SG- OGAJ; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 4.25, 4.26, 4.27, el numeral 5.3.7, el literal b) del numeral 5.3.11, el literal b) del numeral 5.4.2.3, el numeral 5.4.2.4, los literales b), c) y f) del numeral 5.4.3.1.1, el numeral 5.4.3.2.6, el numeral 5.6.2.14, los literales c), d) y e) del numeral 5.6.3.2.2, el numeral 5.6.4.8.2, el numeral 5.7.11, el literal x) del numeral 6.1, los literales e) y m) del numeral 6.2, los literales c) y j) del numeral 6.3, así como el Cuadro 3 del Anexo I del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.5, 3.44, 4.33 y 5.6.2.17 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU,