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24 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES HUMBERTO ALCIDES PORTILLA MENDOZACÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00473AREA AFECTADA: 92.20 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 PSAD 56 448 424,18ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente : colinda con Calle 2. Longitud 6.10 m.Derecha : colinda con Lotes 15, 16 y 17. Longitud 14.90 m. Izquierda : colinda con Lote 13. Longitud 15.10 m. Fondo : colinda con Lote 20. Longitud 6.20 m.A A-B 15.10 276471.3833 8675365.8956 276692.3402 8675734.5947 B B-C 6.20 276467.1322 8675380.3849 276688.0891 8675749.0839 C C-D 14.90 276473.1398 8675381.9175 276694.0967 8675750.6166 D D-A 6.10 276477.2423 8675367.5934 276698.1992 8675736.2925 PARTIDA REGISTRAL : P01356437 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : emitido con fecha 28/09/2021 (Informe Técnico N° 0019814-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) por la Ofi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2121424-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1005-2022-MTC/01.02 Lima, 2 de noviembre de 2022VISTO: El Memorando N° 5862-2022-MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 3348-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (en adelante, Decreto de Urgencia N° 003-2020), establece que transcurrido el plazo para la aceptación sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del TUO de la Ley; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas