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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / En Huancavelica, a los 19 días del mes de agosto del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 19 días del mes de agosto del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD Gobernador Regional 2121348-1 Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P, de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y sus Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 481-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de setiembre del 2022 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA, EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP P, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE HUANCAVELICA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS VISTO:Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en estación de pedidos, el consejero regional de Huancavelica, Fernando Clemente Arana, solicito la reconsideración y la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP P, de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y sus Unidades Ejecutoras, luego del debate y deliberación correspondiente se aceptó. Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2022/GOB.REG.HVCA/CR de fecha 02 de setiembre del 2022, se remite los actuados a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Huancavelica, a fi n de que realicen el estudio y análisis correspondiente. Que, mediante el O fi cio Nº 372-2022/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 23 de agosto del 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo de la solicitud de aprobación del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional CAP – P, con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, conforme al numeral 6.31.8 de la Directiva Nº 006-2021 – SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de cargos y del cuadro para asignación de Personal Provisional”, de los siguientes: UE 400 Dirección Regional de Salud de Huancavelica; UE 401 Hospital Departamental de Huancavelica; UE 404 Red de Salud de Acobamba; UE 405 Red de Salud de Angaraes; UE 406 Red de Salud de Huancavelica; UE 005 Gerencia Sub Regional de Churcampa (Red de Salud de Churcampa); UE 006 Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna (Red de Salud de Castrovirreyna); UE 007 Gerencia Sub Regional de Huaytará (Red de Salud de Huaytará); El Informe Nº 536-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS/DIRESA; O fi cio Nº 000478-2022-SERVIR-PE; Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha Lima, 18 de agosto de 2022, concluye con opinión técnica favorable, a la propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Huancavelica, 4 UE y las 3 Redes de Salud de la Sub Gerencias Regionales, se sustenta en el numeral 2) de la centésima quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del art. 8º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año Fiscal 2022, proceso en el marco de la Ley Nº 30957, a las 10 propuestas, ver cuadro Nº 4; la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA; el Anexo recti fi cado de la relación Nominal; la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA; la relación Nominal hasta el 20% a nombrar partir del abril del 2022. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1º señala: “El objeto de la presente ley, es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como, para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además, en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que: “El Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, serán sustituidos, por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”. Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128º dispone, que el Cuadro de Puestos de la Entidad en adelante-CPE, es el instrumento de gestión, en el cual las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado, a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad”. En concordancia, con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, la misma que señala que: “mediante Directiva de SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó, el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que