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54 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Elías Rojas Aguilar, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del escrito del visto, el señor alcalde remitió copias fedateadas de los actuados que a continuación se detalla: a. Carta Nº 08-2022-MDC/A, del 30 de marzo de 2022, mediante la cual se noti fi ca al señor regidor con la solicitud de vacancia y anexos. b. Carta Nº 011-2022-MDC/A, del 12 de abril de 2022, con la cual se cita al señor regidor a la sesión de concejo extraordinaria, programada para el 22 del mismo mes y año, en la que se abordó el pedido de vacancia presentado en su contra. c. Acta de sesión extraordinaria del 22 de abril de 2022, en la que se declaró la vacancia del señor regidor, así como el Acuerdo de Concejo Nº 01-2022-MDC, de la misma fecha, a través del cual se formalizó la mencionada decisión. d. Carta Nº 016-2022-MDA/A, del 22 de abril de 2022, a través de la cual se noti fi có al señor regidor el acta de sesión extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2022-MDC/A, ambos del 22 de abril de 2022, que declaran su vacancia. e. Constancia de consentimiento del acuerdo de concejo municipal, emitido por el señor alcalde, el 24 de mayo de 2022, que declaró consentida la vacancia del señor regidor. f. Solicitud de vacancia presentada por doña Socorro del Castillo Camus, del 23 de marzo de 2022, regidora de la Municipalidad Distrital de Cuispes. g. Informe N.º 01-2021-MDC/ALE, del 30 de marzo de 2022, emitido por el abogado Jaiver Portocarrero, mediante el cual emite opinión sobre el pedido de vacancia del señor regidor. h. Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N. os 007, 008, 009 y 010 del 7, 14 y 21 de marzo de 2022; y 4 de abril del mismo año, respectivamente, a las cuales no asistió el señor regidor. i. Comprobante de pago por trámite. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.5. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] 1.6. El artículo 24 señala: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según