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55 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión extraordinaria de concejo del 22 de abril de 2022, el Concejo Distrital de Cuispes aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 22 de abril de 2022, a fi n de resolver el pedido de vacancia, para lo cual, noti fi có al señor regidor la citación a sesión de concejo en la que se evaluó y resolvió su vacancia. Dicha citación fue recibida por el señor regidor el 12 de abril de 2022. 2.4. Asimismo, se observa que, mediante la Carta Nº 016-2022-MDA/A, se le noti fi có el acta de sesión extraordinaria de concejo del 22 de abril de 2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2022-MDC/A, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión. Dicha documentación fue recibida por el señor regidor el 22 de abril de 2022, quien consignó su nombre completo, fi rma, número de DNI, así como la hora y fecha, en cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. 2.6. A través de la constancia de consentimiento de acuerdo de concejo municipal, emitido por el señor alcalde, el 24 de mayo de 2022, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 01-2022-MDC. 2.7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Cuispes se encuentra conforme a ley, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará 2, se debe convocar a don Mesías Vidal Mas, identi fi cado con DNI N.º 33723105, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cuispes, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que le faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Elías Rojas Aguilar en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cuispes, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Mesías Vidal Mas, identi fi cado con DNI Nº 33723105, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cuispes, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que le faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2122014-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3951-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021089913 LURÍN - LIMA - LIMAVACANCIA APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Amador Julca Mideyros, alcalde 1 de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MDL, del 1 de julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2022/MDL, del 21 de marzo de 2022, que aprobó el pedido de vacancia presentado por don Manuel Ángel de Jesús Choquez Virrueta (en adelante, señor solicitante), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista la Resolución Nº 0975-2021-JNE. Oído: el informe oral ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. Mediante escrito presentado ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Lurín, el 3 de mayo