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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / i. Denominación que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Regional”. ii. Domicilio.iii. Alcance Territorial, de fi nido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional. iv. Órganos directivos de administración y consultivo y sus funciones. v. Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional. vi. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada, de acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley. vii. Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. viii. Procedimiento de modi fi cación del Estatuto. ix. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. xi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad regional. xii. Regulación de las sesiones y acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad y del Comité Ejecutivo Mancomunal. xiii. Otras condiciones que sean necesarias que garanticen su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. El Estatuto de la Mancomunidad Regional debe considerar lo establecido en la Ley y Reglamento: el estatuto y sus modi fi caciones se aprueban por el Comité Ejecutivo y se rati fi ca mediante Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad Regional. e) Acta de Creación.- es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Inicial. En esta sesión se elige al primer presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba el estatuto. f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional, aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional, mediante Ordenanza Regional, aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional y rati fi ca el contenido del acta de creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional publican en el Diario O fi cial El Peruano, las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación.Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales. g) Acuerdo de Consejo Regional.- es aquel que mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia fi nanciera. Estas transferencias fi nancieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fi scal. h) Publicación del Acta de Creación.- el acta de creación se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Dicho acto se otorga personería jurídica de derecho pública a la mancomunidad regional. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 30.02 del artículo 30º y los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y en el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; las mancomunidades regionales pueden: a) Prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los Gobiernos Regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales u otra norma. b) Ejercer por delegación, funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades, según corresponda, la ejecución de inversiones públicas, e implementación de fondos de inversión, con la fi nalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional. Una Mancomunidad Regional se forma por el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales con intereses comunes para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 29768, modi fi cada por la Ley Nº 30804. Dicho ello, la gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fi nes: a) La Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político. b) El Desarrollo Regional: Tiene como fi nalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico, así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno regional, en bene fi cio de la población. c) La Participación de la Sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional.