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57 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / c) Copias de la contestación de la querella por el delito de difamación agravada, presentada el 5 de agosto de 2019, autorizada por don Wilder Domingo Mariscal Espinoza. 1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Huasahuasi por medio del Auto Nº 1, del 27 de mayo de 2022 (Expediente Nº JNE.2022008953). Descargo de la autoridad cuestionada1.4. El 22 de julio de 2022, el señor alcalde presentó sus descargos respecto a la solicitud de vacancia, con los siguientes argumentos: a) Con Informe Nº 023-2022-MDH/GM, del 30 de junio de 2022, don Luis Enrique Ruiz Jerí, gerente de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, indica que, en los meses de julio, agosto y setiembre de 2019, no se ha realizado pago alguno al abogado don Wilder Mariscal Espinoza. b) Mediante el Informe Nº 019-2022-MDH/UCT, del 30 de junio de 2022, doña Nidiam Rosana Oré Vento, jefa de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, indica que del Sistema del Ministerio de Economía y Finanzas - SIAF se advierte que, en los meses de julio, agosto y setiembre de 2019, no se ha realizado pago alguno a nombre del abogado don Wilder Mariscal Espinoza. c) De los informes se advierte que, el 2 de agosto de 2022, no se ha materializado el contrato con el abogado don Wilder Mariscal Espinoza. d) Respecto a la defensa jurídica por actos funcionales, el literal l del artículo 35 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece como un derecho individual del servidor público “contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales administrativos […]” e) Respecto a la defensa legal del abogado don Wilder Mariscal Espinoza, en el proceso por difamación agravada por hechos ocurridos el 29 de setiembre de 2018, no puede invocarse como causa de vacancia, ya que se suscitaron antes de su gestión como alcalde. f) Respecto a las Opiniones N. os 072-ALE-MDH/2020 y 058-MDH/2020, suscritas por don Wilder Domingo Mariscal Espinoza, son impertinentes, toda vez que los hechos denunciados son del 2019. Escrito presentado por el señor recurrente1.5. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) Al haber sido noti fi cado con el descargo del señor alcalde, ofrece la Resolución Nº 08 del 14 de diciembre de 2021, emitida por el señor juez del Primer Juzgado Unipersonal de Tarma en el proceso por el delito de difamación agravada, que generó el Expediente Nº 00360-2019, en el que se indica que, mediante escrito Nº 10843-2021, el señor alcalde acompañado de su abogado defensor, don Wilder Mariscal Espinoza, varía su domicilio procesal y solicita se declare el abandono del proceso. b) En tal sentido, señala que la referida prueba nueva permitirá probar que el abogado don Wilmer Domingo Mariscal Castilla es nombrado por el señor alcalde desde el 5 de agosto de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2021, en el Expediente Nº 00360-2019. Pronunciamiento del concejo distrital, respecto del pedido de vacancia 1.6. Mediante la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2022, del 26 de julio de 2022, el citado concejo rechazó, con seis (6) votos en contra y cero (0) votos a favor, la vacancia del señor alcalde, por la causa antes descrita. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDH-CM, de la misma fecha.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo de concejo, en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega lo siguiente: a) El 22 de julio de 2022, el señor alcalde presentó su descargo, el cual se le noti fi có el 25 del mismo mes y año. b) El 26 de julio de 2022, señala que presentó prueba nueva y solicitó a los miembros del concejo municipal se admita y ordene su incorporación al proceso, para su actuación en sesión extraordinaria. c) En la precitada fecha se llevó a cabo la sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia. Los miembros del concejo municipal admitieron y dispusieron la incorporación de la prueba nueva en autos. Dicha prueba acredita que don Wilmer Domingo Mariscal Espinoza ha sido abogado del señor alcalde desde el 5 de agosto de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2021, en el proceso particular por difamación agravada en el Expediente Nº 360-2019. d) En cuanto al primer elemento, la existencia de un contrato, está probado por la declaración del alcalde en su escrito de descargo y corroborado por el abogado don Wilmer Domingo Mariscal Espinoza en sesión extraordinaria, quienes han con fi rmado la existencia de contrato de servicios con la entidad edil. A ello han de añadirse las Opiniones Legales N. os 058-MDH/2020 y 072-ALE-MDH/2020, del 2 y 23 de octubre de 2020, respectivamente, suscritas por el abogado antes citado, y los pagos correspondientes de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, tal como se encuentra registrado en el Sistema del Ministerio de Economía y Finanzas - SIAF. e) Respecto al segundo elemento, el interés directo, el señor alcalde contrató a don Wilder Domingo Mariscal Espinoza para que preste asesoría externa en la entidad edil, a pesar de que era su abogado personal en el proceso judicial de difamación agravada, que se encontraba en la etapa de juicio oral, y se habrían utilizado los bienes de la municipalidad para pagar los servicios legales por 2 años y 4 meses. f) Sobre el último elemento, la existencia de un con fl icto de intereses, los bienes de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (señor alcalde) contratan como asesor legal de la municipalidad y abogado patrocinante en un proceso particular por difamación agravada al mismo abogado. 2.2. Acompañó copia de lo siguientes documentos adicionales: a) Copias de los actuados del Expediente Nº 00360- 2019, en el proceso penal por difamación agravada. b) Copias de la consulta realizada en el Portal del Ministerio de Economía - SIAF, a nombre de don Wilder Domingo Mariscal Espinoza. c) Copia de la Resolución Nº 0934-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº 2021092439 —jurisprudencia respecto del caso—. 2.3. El 24 de octubre de 2022, el señor recurrente acreditó al abogado don Roger Andrés Torres Palacín, para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones de este organismo electoral, determina que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con