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55 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS: la Resolución Nº 1203-2022-JNE, del 12 de julio de 2022, y el O fi cio Nº 175-2022-ALC/MPC, presentado el 8 de setiembre de 2022. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 1203-2022-JNE, del 12 de julio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don José del Carmen Flores Fuentes Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Fermín Eutimio Tolentino Román, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida comuna por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculte como tal; c) convocar a doña Baneza Diana Ayrahuacho Yanac, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del concejo de dicha comuna por el mismo periodo, para lo cual también se le otorgó la credencial que la faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 175-2022-ALC/MPC, presentado el 8 de setiembre de 2022, el señor alcalde informó que el 1 de agosto del presente año, solicitó a la Municipalidad Provincial de Cajatambo la reincorporación a sus funciones, debido a que mediante la Resolución Nº 1266-2022-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones con fi rmó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la formula y lista al Gobierno Regional de Lima, de la organización política Podemos Perú, en la que se encontraba como candidato; por lo que conforme consta en el Acuerdo de Concejo Nº 044-2022-MPC, del 17 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-2022-MPC, del 31 de mayo de 2022, con e fi cacia a partir del 1 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando que, mediante el O fi cio Nº 175- 2022-ALC/MPC, el señor alcalde informó que solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 044-2022-MPC, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia a partir del 1 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a don Fermín Eutimio Tolentino Román, para que asumiese, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida comuna y retorne a su cargo de regidor de dicho concejo; así como deje sin efecto la credencial concedida a doña Baneza Diana Ayrahuacho Yanac, para que asumiese, de modo temporal, el cargo de regidora del mismo concejo, quienes fueron convocadas en los términos que señala la Resolución Nº 1203-2022-JNE.