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62 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / de fecha 12 de octubre de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO:El Ministerio Público es organismo autónomo, tiene entre sus atribuciones, promover de o fi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte, tal como lo establece los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. A través de su Reglamento de Organización y Funciones- ROF-2018, el cual fue aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y modi fi cado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN, 375-2022-MP-FF, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN y N° 1005-2022-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019, 01 de octubre de 2020, 16 de febrero, 31 de mayo de 2021, 17 y 28 Marzo de 2022, 04 y 27 de abril de 2022 y 03 de junio de 2022, respectivamente, el Ministerio Público de fi ne sus unidades de organización, funciones, atribuciones, niveles de coordinación y formaliza su Estructura Orgánica. A través de la Ley Nº 30944 se crea la Autoridad Nacional de Control como un órgano del Ministerio Público, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la citada ley. Tiene a su cargo el control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal. El artículo tercero de la Ley Nº 30944, dispone la incorporación de los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I y 51-J en el Decreto Legislativo 052, modi fi cando la Ley Orgánica del Ministerio Público y por ende, modi fi cando la nomenclatura de la Fiscalía Suprema de Control Interno por la de Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, conforme se desprende de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, la cual dispone que “En las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” . El numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que en el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el Organigrama. En ese sentido, corresponde expedir el resolutivo por el cual se disponga incorporar la nueva nomenclatura de Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que reemplaza a la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, en mérito a la Ley Nº 30944. Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Índice, los artículos 4, 5, y 154 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modi fi cado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN, 375-2022-MP-FF, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN y N° 1005-2022-MP- FN, e incorporar en el Capítulo II del Sub Título IV del Título Segundo, los Artículos 19-A y 19-B, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo Segundo.- Modi fi car el Organigrama del Ministerio Púbico, el mismo que quedará en los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, actualice los documentos de gestión correspondientes para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 30944. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus funciones, proceda con adecuar las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo, con los documentos de gestión Clasi fi cador de Cargos, la Escala Remunerativa y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, vigentes de la Entidad, entre otros. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente Resolución y los Anexos I y II aprobados, en el Portal Institucional y Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y los Anexos I y II aprobados a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Penales Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2122575-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el inciso e) del artículo 3 e incluyen el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015 RESOLUCIÓN SBS N° 03348-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1132-2015, se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención