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63 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formulada, entre otros, por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones; aplicable a las empresas reguladas y/o supervisadas que captan recursos del público, establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, mediante Resolución SBS N° 4353-2017, se aprobó la Norma que regula la forma y condiciones en que las empresas debían proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tri butaria, mediante determinados formatos y canales; Que, posteriormente, por Ley N° 31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria, publicada el 3 de julio de 2022, se modi fi ca el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede, mediante decisión motivada, solicitar información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para los fi nes especí fi cos de la inteligencia fi nanciera; Que, conforme a las disposiciones fi nales de la citada Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, sobre automatización y formatos, resulta necesario establecer las disposiciones correspondientes acerca de la forma y condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario debe ser proporcionada por las empresas del sistema fi nanciero, así como los canales y pautas para su envío en el caso de las solicitudes relacionadas a los fi nes de inteligencia fi nanciera; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el inciso e) del artículo 3 e incluir el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015, conforme al texto siguiente: “Artículo 3.- De fi niciones e) Autoridades competentes: las autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley General, como el Fiscal de la Nación; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el trá fi co ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial y el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público; el Superintendente en el ejercicio de sus funciones y para los fi nes de inteligencia fi nanciera; y las realizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782.” “Artículo 8.- Forma y canales de envío de información solicitada por el Superintendente para los fi nes de inteligencia fi nanciera 8.1 Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al o fi cial de cumplimiento.8.2 Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter con fi dencial, en el plazo máximo establecido en la presente la norma, conforme al formato del Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fi nes de inteligencia fi nanciera” y su respectivo cuadro resumen, el cual debe completarse según las instrucciones descritas en el Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fi nes de inteligencia fi nanciera”. El envío de esta información se realiza directamente, en archivo Excel, a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT mencionado, el cual garantiza su con fi dencialidad y permite a la autoridad enviar la con fi rmación de su recepción.” Artículo Segundo.- El Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fi nes de inteligencia fi nanciera” y su respectivo “Cuadro Resumen de las cuentas informadas” y el Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fi nes de inteligencia fi nanciera”, que forman parte de la Norma aprobada por el Artículo Primero, se publican en el Portal Institucional – www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución SBS N° 4353-2017, Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la Superintendencia, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2121903-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, suscrita por los gobernadores regionales de Ancash, Lima, Callao y el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 19 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 233- 2022-CR/GRL, de fecha 12 de agosto de 2022, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, suscrita por los señores Gobernadores Regional de Ancash, Lima, Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…”