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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / d) El Proceso de Regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28º y 29º de la Ley de Bases de la Descentralización. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de agosto de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y. En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, SUSCRITA POR LOS SEÑORES GOBERNADORES REGIONALES DE ANCASH, LIMA, CALLAO Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, suscrita por los señores gobernadores regionales de Ancash, Lima, Callao y el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR, el estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, ratifi cando su contenido y del Acta de Constitución, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones conforme a lo señalado en el artículo décimo del Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del Arq. Miguel Romero Sotelo alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Sr. Seminario Méndez Adalberto en el cargo de Gerente General de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO”, de conformidad a los acuerdos señalados en el acta de constitución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo el acta de creación, el estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL BICENTENARIO” y la presente Ordenanza Regional se deberá publicar en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En la ciudad de Huacho, el día doce del mes de agosto de dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 9 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 2122312-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA Declaran como “zona catastrada” a los sectores catastrales 01, 02 04, 05, 07, 08, 09 y 10 con 6694 predios del distrito de Oropesa - provincia de Quispicanchi - región Cusco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 120-2022-A-MDO/Q Oropesa, 16 de setiembre del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA – PROVINCIA DE QUISPICANCHI – REGION CUSCO. VISTO, El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 056-2022-CM-MDO/Q, de fecha 13 de setiembre del 2022; El INFORME Nº 302-2022-SGIDUR-MDO/SMEO, del Ing. Saulo Marco Estrada Oviedo Sub gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Oropesa, sobre declaración de zona catastrada en el Distrito de Oropesa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: “las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 195 de la Carta Magna, señala que: “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y a la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al inciso 6 para: plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones (…)”; Que, de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sobre materias de competencia municipal, señala: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico – uso de suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural”; Que, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica, señala en “materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, que las municipalidades ejercen las siguientes funciones: (…)3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades (…) 3.3. Elaborar y mantener el catastro Distrital (…)”; Que, mediante Ley 28294 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, señala en su artículo 1, sobre el objeto de la Ley: “Crease el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares,