TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. el sistema se vincula con el registro de predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral”; Que, el artículo 14 de la norma indicada en el párrafo precedente las temas sobre conceptos generales: “(…) 3. Código Único Catastral. - es la identi fi cación de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un código único catastral. El reglamento de la presente Ley de fi ne las características del código único catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de estadística e Informática – INEI y otorgado por las municipalidades distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios. - Es el inventario fi sico de los predios orientados a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios antiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un código único catastral con referencia la titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrado sobre un predio, mediante su interconexión con el registro de predios, en el sistema de referencia geodésica o fi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados”; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de predios y demás disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de datos Especiales Catastrales), que regula también la implementación de índice de estaciones de rastreo permanente; Que mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de setiembre del 2009, se aprobó la directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de datos alfanuméricos de la base de datos catastral urbana del sistema nacional integrado de información catastral predial - SNCP”, cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el registro de predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaratoria de Zona Catastrada”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la declaración de zona catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro; Que, el inciso e) del artículo 4 de las Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, re fi ere: “Zona Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la base de datos del sistema nacional integrado de información catastral predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral”. Asimismo, se precisan las consideraciones generales, el procedimiento, los plazos y la responsabilidad de las partes intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y secretaria técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral predial - SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la directiva. Teniendo la secretaria técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo Municipal, para comunicar su conformidad u observación y la entidad generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días hábiles para subsanar las observaciones y remitirá la información a secretaria técnica para su revisión y conformidad; Que, mediante Carta Nº 024-2021-JAÑL, de fecha 07 de setiembre del 2022, presentado por el ing. Jorge A. Ñaccha Lucana, quien solicita aprobación del Catastro Urbano y declaración de zona catastrada del distrito de Oropesa en Sesión de Concejo Municipal.Que mediante INFORME Nº 084-2022-JHPH-RO/ SGIDU-MDO, de fecha 08 de setiembre del 2022, señala que habiéndose validado la información alfanumérica, cartografía y espacial, correspondiente a 6694 Unidades Catastrales de los sectores catastrales 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09 y 10, se dio el cierre de la etapa de explosión publica de planos catastrales y padrón de titulares, sin tener observación alguna por parte de los titulares catastrales de los sectores catastrales mencionados, y solicitando se prosiga con la etapa siguiente según la DIRECTIVA Nº002-2009-SNCP-ST que es la “Declaración de zona Catastrada” mediante una Resolución o Acuerdo de consejo; Que, mediante El INFORME Nº 302-2022-SGIDUR- MDO/SMEO, del Ing. Saulo Marco Estrada Oviedo Sub gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Oropesa, quien solicita agenda en sesión de concejo municipal para la aprobación del catastro Urbano y declaración de zona catastrada del distrito de Oropesa; Que mediante el acuerdo de concejo Nº 056-2022-CM- MDO/Q, de fecha 13 de setiembre del 2022, se declaró como “Zona Catastrada” los sectores catastrales 01, 02 04, 05, 07, 08, 09 y 10 con 6694 predios del distrito de oropesa – Provincia de Quispicanchi – Región cusco, que incluye los planos catastrales y reporte de titulares. Que el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que entre las atribuciones del alcalde esta la de dictar decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 13 de la norma acotada, indica que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inc. 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- SE HACE CONSTAR que la Municipalidad Distrital de Oropesa ha efectuado la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, correspondiente a los sectores catastrales 01, 02 04, 05, 07, 08, 09 y 10 con 6694 predios del distrito de Oropesa, en cumplimiento con la DIRECTIVA Nº 002-2009-SNCP-ST para la “Declaración de Zona Catastrada” conforme declara el Ítem 6- Procedimiento, Inciso 6.1.a y 6.1.b de la referida directiva, por un periodo de 20 días calendarios, contados a partir del día 08 de agosto al 29 de agosto del año 2022. Artículo Segundo.- DECLARAR como “zona catastrada” a los sectores catastrales 01, 02 04, 05, 07, 08, 09 y 10 con 6694 predios del distrito de oropesa – Provincia de Quispicanchi – Región cusco, que incluye los planos y padrones catastrales de los sectores catastrales citados. Artículo Tercero.- ACLARAR que, durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de los titulares catastrales, tal como consta en las actas de apertura y cierre de la publicación efectuada, mismas que se adjuntan a la presente resolución de alcandía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento de la gerencia municipal para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Oropesa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.TIMOTEO QUISPE HUAMÁN Alcalde 2122303-1