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60 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / MDH/2020, suscritas por don Wilder Domingo Mariscal Espinoza. 2.11. Mediante el escrito del 26 de julio de 2022, el señor recurrente ofrece la Resolución Nº 08, del 14 de diciembre de 2021, emitida por el señor juez del Primer Juzgado Unipersonal de Tarma en el proceso por el delito de difamación agravada, que generó el Expediente Nº 00360-2019, en el que consta que, mediante escrito Nº 10843-2021, el señor alcalde acompañado de su abogado defensor, don Wilder Mariscal Espinoza, varía su domicilio procesal y solicita se declare el abandono del proceso. El referido documento se podría considerar una ampliación del petitorio de su solicitud primigenia, debido a que pretendería demostrar que don Wilder Mariscal Espinoza fue abogado del señor alcalde desde el 5 de agosto de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2021. 2.12. La mencionada ampliación fue leída y argumentada por el señor recurrente en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2022, del 26 de julio de 2022, en cuya acta se deja constancia de que “el teniente alcalde sugiere al concejo municipal que se acepte la nueva prueba, ya que es parte del tema que se está tratando […] el concejo municipal acepta”. Es menester precisar que el señor alcalde no se ha pronunciado sobre dicho hecho. 2.13. Debe tenerse en cuenta que, dentro del campo del derecho administrativo, no basta con resolver únicamente con lo expuesto por el administrado, en tanto que la entidad pública está en la obligación de exhibir y actuar aquellos instrumentales que conlleven un adecuado, fundamentado y oportuno pronunciamiento respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. 2.14. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de o fi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.7.). 2.15. Asimismo, el primer párrafo del numeral 1.11 del precitado artículo dispone que, en virtud del principio de verdad material , la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.8.). 2.16. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados, la Administración Pública —en el caso concreto, el concejo municipal— podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos; y justamente esto se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una decisión, se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.17. En el presente caso, el Concejo Distrital de Huasahuasi, al emitir su decisión sobre la vacancia del señor alcalde , no incorporó la siguiente documentación: a) Informe de la O fi cina de Logística, en el que se indique si don Wilder Mariscal Espinoza fue contratado por la municipalidad en los años 2019, 2020 y 2021; y, de ser el caso, se señalen y adjunten todas las órdenes de servicios, contratos y términos de referencia que se hayan suscrito con el antes referido. b) Informe de la O fi cina de Recursos Humanos, en el que se indique si don Wilder Mariscal Espinoza laboró en la municipalidad en los años 2019, 2020 y 2021. c) Informe de la O fi cina de Economía o de quien corresponda, en el que se indique si don Wilder Mariscal Espinoza recibió pagos de parte de la municipalidad en los años 2019, 2020 y 2021; y, de ser el caso, adjunte la documentación que acredite dichos pagos. 2.18. En tal sentido, existe contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.7. y 1.8.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Dichos principios son aplicables a los procedimientos sancionadores, según lo establecido en el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.6 y 1.12.). En consecuencia, ello genera que el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDH-CM, del 26 de julio de 2022, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al citado cuerpo legal (ver SN 1.5.). Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.19. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que, antes de la convocatoria a sesión extraordinaria, el concejo edil deberá recabar, incorporar y evaluar los siguientes documentos: - Informe de la O fi cina de Logística, en el que se indique si don Wilder Mariscal Espinoza fue contratado por la municipalidad en los años 2019, 2020 y 2021; y, de ser el caso, se señalen y adjunten todas las órdenes de servicios, contratos y términos de referencia que se hayan suscrito con el antes referido. - Informe de la O fi cina de Recursos Humanos, en el que se indique si don Wilder Mariscal Espinoza laboró en la municipalidad en los años 2019, 2020 y 2021. - Informe de la O fi cina de Economía o de quien corresponda, en el que se indique si don Wilder Mariscal Espinoza recibió pagos de parte de la municipalidad en los años 2019, 2020 y 2021; y, de ser el caso, adjunte la documentación que acredite dichos pagos. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con el referido informe y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a los hechos planteados en la solicitud de vacancia y su ampliación presentada el 26 de julio de 2022 (la cual debe ser trasladada a los miembros del concejo, en especial a la autoridad cuestionada, para que realice su descargo), realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como lo que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.