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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña María de los Ángeles Trujillo La Torre, consejera del Consejo Regional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Allison Yasmín Trujillo La Torre, identi fi cada con DNI Nº 73887868, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional del Callao por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2123931-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00446-2022-JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3520-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038055 TICRAPO - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022031158)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-HYTA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Dionicio Ricardo Flores Pisconte, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oido: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 027-2022-EKHC-FHV-JEE- HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues consignó que es comunero de la comunidad campesina de Llactas, dedicándose a la agricultura y ganadería familiar de autoconsumo; asimismo, realiza trabajos de manera independiente, con lo cual sustenta la economía de su hogar; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 14 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos adjuntando una declaración jurada emitida por el juez de paz del distrito de Tricapo, donde consigna que el señor candidato no tiene información por declarar, en mérito de que tiene como única ocupación la de agricultor, siendo la actividad diaria o cotidiana que realiza para su propia subsistencia, no percibiendo sueldo y/o remuneración que haya generado ingresos o renta pasable de declarar durante el año 2021. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, puesto que consideró que omitió declarar información de sus ingresos, ya que el citado rubro menciona “declarar según el promedio anual bruto del año anterior” (entendiéndose como el año 2021). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-HYT/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Cuando el señor candidato indica en su DJHV que realiza trabajos de manera independiente, con lo cual sustenta la economía de su hogar, se re fi ere a trabajos dentro de la comunidad campesina de Llactas como son el pastoreo y la agricultura. Máxime si en el 2021, debido a la pandemia ocasionada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 2019) y los altos índices de contagio y mortalidad que se dieron en la región de Huancavelica y la provincia de Castrovirreyna, dicho candidato se vio obligado a permanecer en el anexo donde vive en unión de su familia, realizando actividades netamente de agricultura y ganadería para autoconsumo. b) El JEE incurre en error al considerar que el señor candidato percibió ingresos de índole monetario, sin mostrar prueba fehaciente que corrobore ello. c) El informe de fi scalización y la resolución de exclusión carecen de pruebas fácticas y atentan contra el derecho a la participación en la vida política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [resaltado agregado] […]