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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Portuaria Nacional recomienda gestionar la autorización de viaje en comisión de servicios correspondiente, a fi n que el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional participe en el evento antes descrito; Que, con Informe Legal N° 0307-2022-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional emite opinión legal favorable respecto al viaje en comisión de servicios del señor Manuel Gilberto Hinojosa López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en el “XXX Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA”, por ser de interés institucional; Que, mediante Certi fi cación de Acuerdo de Directorio N° 0016-2022-APN-PD, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, certi fi ca que en la Sesión N° 610 celebrada el 13 de octubre de 2022, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional adoptó el Acuerdo N° 2611-610-13/10/2022/D, a través del cual se aprueba el viaje en comisión de servicios del señor Manuel Gilberto Hinojosa López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Santos, República Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2022, para participar en el referido evento; Que, a través del O fi cio N° 1245-2022-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional solicita continuar con el trámite de autorización de viaje en comisión de servicios del señor Manuel Gilberto Hinojosa López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a fi n de participar en el “XXX Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA”, para lo cual remite la documentación que contiene el sustento técnico y legal correspondiente; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Manuel Gilberto Hinojosa López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Santos, República Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2022, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias, y; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. - Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Manuel Gilberto Hinojosa López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Santos, República Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 370.00 (03 días de viáticos + 01 día por concepto de instalación)TOTAL US$ Manuel Gilberto Hinojosa López1 332.64 1 480.00 2 812.64 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2124765-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Titular ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 044-2022-VIVIENDA/VMCS Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS:Los O fi cios N°s. 462 y 469.2022/GG.EPS SEDACUSCO S.A. de la Gerencia General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A.; la Nota N° 145-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 602-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo