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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de octubre de 2022, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2124365-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº D000099-2022-OSCE-SGE Fe de Erratas de la Resolución Nº D000099-2022- OSCE-SGE, publicada en la edición del 12 de noviembre de 2022, en la página 47. En el número de la Resolución; DICE: RESOLUCIÓN Nº D00009-2022-OSCE-SGEDEBE DECIR:RESOLUCIÓN Nº D000099-2022-OSCE-SGE 2124984-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designar temporalmente Directora de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº D000159-2022-JUS/PGE-PG Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS: Los Proveídos Nros. D001118 y D001119-2022-JUS/ PGE-PG del Procurador General del Estado, el Informe Nº D000122-2022-JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, y el Informe Nº D000080-2022-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y en el artículo 18 se establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, por el artículo 2 de la Resolución del Procurador General del Estado Nº D000113-2022-JUS-PGE/PG de fecha 24 de octubre de 2022, se designa temporalmente al señor Manuel Enrique Valverde Gonzales en el cargo de Director de la O fi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, la misma que se ha visto por conveniente dar por concluida; por lo que resulta necesario adoptar las acciones que permitan asegurar el normal desarrollo de la gestión administrativa de la entidad, en tanto se designe al titular; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que regula el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, pueden quedar sujetos, entre otras, a la siguiente acción administrativa de desplazamiento de personal : “a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con fi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público”; Que, por otro lado, el numeral 2.13 del Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 15 de febrero de 2016, y el numeral 2.15 del Informe Técnico Nº 000445-2021-SERVIR/GPGSC, de fecha 31 de marzo de 2021, precisan que “En la designación temporal de un personal CAS para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de con fi anza del régimen de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en adición a de funciones, es posible que el personal CAS no cumpla con el per fi l o requisitos mínimos del puesto directivo o de confi anza 276 o 728 estipulados en los documentos de gestión de la entidad, pero sí reúne el per fi l o requisitos del puesto CAS” ; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, traslada y otorga conformidad al Informe Nº D000122-2022-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por el coordinador de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, en el que concluye que resulta viable designar temporalmente a la servidora Arelí Seraya Valencia Vargas, como Directora de la Ofi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones como Directora del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado; Que, en atención a las consideraciones expuestas; y con el visado de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, todas de la Procuraduría General del Estado, y;