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26 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / persona puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996 y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana boliviana ANA YESICA VEDIA FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores 2125549-13 Cancelan título de Notario del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0349-2022-JUS Lima, 15 de noviembre de 2022VISTOS, el Informe N° 76-2022-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 596-2022-JUS/CN y N° 621-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1003-2022-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 056-98-JUS, se nombró al doctor ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, notario del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Notarial de Piura y Tumbes; Que, con O fi cio N° 465-2022/CNPYT, el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, respondiendo al O fi cio N° 428-2022-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, a efectos de iniciar el trámite de cancelación de título por causal de muerte del Notario ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, acaecido el día 12 de agosto de 2022, remite la documentación señalada en el de artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, a través del Memorando N° 596-2022-JUS/ CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 76-2022- JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes y opinión favorable, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario; Que, obran en los antecedentes, las copias del Acta de Defunción del señor ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; las Resoluciones N° 176-2022-CNPYT/CD y N° 177-2022-CNPYT/CD, ambas de fecha 17 de agosto de 2022, expedidas por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, que acuerda nombrar administrador del acervo y archivos notariales del notario fallecido y autoriza al Decano de dicho Colegio de Notarios, para proceder al cierre de los registros; respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, otorgado al señor ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2125269-1 Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0352-2022-JUS Lima, 15 de noviembre de 2022