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5 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31623 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS (IREN) EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Artículo 1. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción e implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN) en el departamento de Ica, con la fi nalidad de proteger a la población, prevenirla de enfermedades oncológicas y garantizar la atención integral del cáncer en servicios especializados de calidad, de manera efectiva y oportuna para cerrar las brechas de necesidades insatisfechas de la población del departamento de Ica. Artículo 2. Fortalecimiento de los servicios oncológicos del departamento de Ica En el marco de la declaratoria de interés nacional y necesidad pública, establecida en el artículo 1, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Ica y los establecimientos de salud establecerán las disposiciones especí fi cas para el fortalecimiento de los servicios oncológicos del departamento de Ica, y de los servicios de soporte al diagnóstico y al tratamiento del cáncer (anatomía patológica, diagnóstico de imágenes, patología clínica), con la fi nalidad de fortalecer su red oncológica regional, y sus redes integradas de salud (RIS), considerando el mejoramiento de la capacidad de respuesta del servicio de oncología del Hospital Regional de Ica y la necesidad de implementar servicios oncológicos en los otros establecimientos de salud del departamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Proyecto de construcción e implementación El Ministerio de Salud coordina con el Gobierno Regional de Ica para la elaboración del proyecto de construcción y la ejecución del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN), en el departamento de Ica, que será implementado conforme a la programación y disponibilidad presupuestal. SEGUNDA. El Ministerio de Salud en concordancia con la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y el Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer 2020-2024 da cuenta a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre las gestiones realizadas en el marco de la declaratoria de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2125986-1 LEY Nº 31624 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL RECONOCIMIENTO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE LA CASA MARIANO MELGAR Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública el reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación de la Casa Mariano Melgar ubicada en la calle Melgar 418 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, lugar de nacimiento del poeta y prócer de la independencia Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso, con la fi nalidad de viabilizar su puesta en valor, así como su promoción cultural y turística. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación De conformidad con sus atribuciones y competencias, el Ministerio de Cultura es responsable de adoptar las acciones correspondientes, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de los estudios técnicos necesarios para el reconocimiento del inmueble denominado Casa Mariano Melgar como patrimonio cultural de la Nación. La Municipalidad Provincial de Arequipa, de conformidad con sus atribuciones y competencias, es responsable de adoptar las acciones correspondientes a fi n de promover la puesta en valor, conservación y promoción del inmueble denominado Casa Mariano Melgar, luego de su reconocimiento como parte del patrimonio cultural de la Nación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.