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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / b) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. c) El/La Director/a General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial e) El/La Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego. f) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología. g) EL/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. j) El/La Presidente/a de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru de Cusco. k) El/La Presidente/a de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Medio Vilcanota Mapacho. l) El/La Presidente/a de la Asociación Regional de Productores Agropecuarios de Cusco - ARPAC. 2.2 Los miembros de la Comisión Sectorial pueden contar con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/Las representantes titular y alterno que conforman la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y tiene como función brindar asistencia, apoyo técnico y administrativo a la Comisión Sectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 4.- Designación de representantes Los/Las representantes alternos/as de los/las miembros titulares son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su instalación. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Funciones La Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, tiene las siguientes funciones: a) Identi fi cación y priorización de necesidades de intervenciones en recarga hídrica y de infraestructura hidráulica de riego y drenaje. b) Efectuar propuestas a manera de oportunidades de mejora en la implementación de los mercados de productores agropecuarios. c) Identi fi car necesidades en materia de titulación y saneamiento físico - legal, en coordinación con las entidades competente, y efectuar recomendaciones. d) Elaborar el informe que considere la identi fi cación de necesidades y propuesta de intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y las entidades que dependen de éste, en el Departamento de Cusco, derivada del cumplimiento de las funciones precedentes. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.Artículo 8.- Plazo de VigenciaLa Comisión Sectorial tiene una vigencia de noventa (90) días calendarios, contado desde su instalación. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial señalada en el artículo 2. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2125844-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 140-2022-FONCODES/DE Lima, 16 de noviembre de 2022VISTOS: Los Informes Nºs. 000295 y 000305-2022-MIDIS/ FONCODES/URH, correo electrónico de fecha 15.11.22 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000332-2022-MIDIS/FONCODES/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el O fi cio Nº D000838-2022-MIDIS-FONCODES-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos del MIDIS y el Informe Nº 0000136 -2022-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en lo sucesivo, Foncodes); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y dispone en el literal i) del artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene la función de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, el citado Manual de Operaciones establece en el literal c) del artículo 19 como una de las funciones de la Unidad de Recursos Humanos, la de dirigir la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión de recursos humanos para el Programa, según lo establecido por las normas legales