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9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Malabrigo, ubicado en el distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0030-2022-MINCETUR/VMT Lima, 15 de noviembre de 2022VISTOS, el Informe Técnico Nº 0104-2022-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística y el Informe Legal Nº 0021-2022-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística así como el Memorándum Nº 1312-2022-MINCETUR/SG/OGPPD del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector; Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 de los referidos lineamientos establecen que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales se encuentra la de recibir, verifi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el Gobierno Local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” y que la evaluación de dicha solicitud está a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica; Que, la Municipalidad Distrital de Rázuri mediante Ofi cio Nº 354-2022-MDR-A presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Malabrigo en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio Nº 676-2022-MINCETUR/VMT/ DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Rázuri que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Malabrigo cumple con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio Nº 463-2022-MDR-A, la Municipalidad Distrital de Rázuri remite el expediente de solicitud para el reconocimiento de Malabrigo como Pueblo con Encanto; Que, mediante los informes del visto, se sustenta que la Municipalidad Distrital de Rázuri ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Malabrigo un puntaje que asciende a ochenta y dos (82); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Malabrigo, ubicado en el distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el numeral 12.2 de los Lineamientos una vez obtenido el reconocimiento como Pueblo con Encanto. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIA ISABEL ALVAREZ NOVOA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2125641-1