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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo” aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”; en adelante “Grupo de Trabajo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objetivo proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Organizaciones Sociales de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo preside. b) Un/a (1) representante Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego c) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones d) Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas e) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento f) Un/a (1) representante del Ministerio de Educacióng) Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables h) Un/a (1) representante del Ministerio de Saludj) Un/a (1) representante del Ministerio del Interiork) Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Loreto l) Un/a (1) representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas m) Un/a (1) representante de la Municipalidades Distritales de la Provincia de Alto Amazonas. n) Un/a (1) representante del Frente de Defensa de Alto Amazonas – FREDESAA o) Un/a (1) representante del Federación Agraria de Alto Amazonas – FEDEAGRAAA p) Un/a (1) representante de las Organizaciones Sociales, que sea acreditado por el Gobierno Regional de Loreto y/o la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones5.1 El Grupo de Trabajo, tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y articular propuestas de atención de las demandas priorizadas de las Organizaciones Sociales en la provincia de Alto Amazonas, del departamento de Loreto. b) Proponer las acciones y medidas orientadas a contribuir al abordaje de la problemática de Alto Amazonas. c) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la solución de la problemática de la provincia de Alto Amazonas. d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 5.2 Para efecto del desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo, la articulación de acciones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Regional de Loreto, siendo responsables de ejecutar las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, y sociedad civil, en calidad de invitados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y conformación de sub espacios de trabajo 8.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como gobiernos regionales y los gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 8.2. Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo, el Pleno puede aprobar, mediante acuerdo de reunión y acuerdo de las partes, la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho Grupo de Trabajo, es “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 12.- Del cronograma de actividades En la primera sesión se aprobará el cronograma de actividades del Grupo de Trabajo, el mismo que será de observancia obligatoria entre las partes. Artículo 13.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2125891-1