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14 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / turismo místico, los cuales descontextualizan su consumo de su universo social y cultural originales cuyas raíces se remontan a los siglos precedentes en los que se desarrolló la civilización andina prehispánica, y en cuyo marco no tuvo problemas en asimilar los signi fi cados e imaginería del cristianismo; Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y signi fi cado de los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú, en las regiones de Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas y Áncash, en las localidades donde aún se practica tradicionalmente; motivo por el cual dichos informes constituyen partes integrantes de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú, por la compleja serie de signi fi cados, valores y relaciones sociales asociados, al ser la expresión de una visión sistémica e integral de un universo cultural, de antecedentes prehispánicos pero al que se han asociado elementos cristianos, dentro del cual esta especie es utilizada ritualmente como una guía para lograr una visión de la enfermedad y por tanto de su diagnóstico. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura de las regiones de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y Áncash, y sus respectivas comunidades de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución y los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y Áncash, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2125136-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1514-2022-DE Lima, 15 de noviembre de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 175-SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 02649-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01864-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2002- RE, se crea el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la “Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción” (Convención de Ottawa), del cual el Perú es miembro; Que, con OF. RE (DSD-SAM) Nº 03-10-22-50, el Secretario Técnico Alterno del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa que el Secretario General de las Naciones Unidas informa sobre la convocatoria para la realización de la “Vigésima Reunión de Estados Parte de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal (20 MSP) y sobre su destrucción”, a llevarse a cabo en Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 25 de noviembre de 2022; solicitando gestionar la participación de representantes del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército (DIGEDEHUME) en la citada reunión; Que, con Hoja de Recomendación Nº 002/ COADNE/Z-10, elaborada por la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú, aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al General de Brigada Luis Enrique VASQUEZ GUERRERO y al Coronel EP Félix Vladimir RISCO CHOQUE, de la DIGEDEHUME, a fi n de que participen en el referido evento en el lugar y fechas programadas;