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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27594, el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM) y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM). SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 19 de noviembre de 2022 a la señora SILVIA NELLY CHUMBE ABREU como asesora de la Gerencia General que corresponde al cargo Nº 011 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2126425-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 229-2022-ATU/PE Lima, 18 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe N° D-000109-2022-ATU/DAAS-SDAA de la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, el Memorando N° D-000565- 2022-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, los Memorandos Nos D- 001306- 2022-ATU/DFS y D-001634-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando N° D-000472-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe N° D-000499-2022-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001250-2022-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-002733-2022-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° D-002630-2022-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D- 000173-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000618- 2022-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000553-2022-ATU/GG-OAJ y la Nota N° D-000687-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, la citada Ley, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para aprobar normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; Que, ahora bien, la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; asimismo, su ámbito de aplicación es en espacios públicos que comprenden toda super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública; Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, de fi ne al acoso sexual en espacios públicos como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos; Que, asimismo, el artículo 6 de la misma Ley, precisa que el acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano, cuyo “Lineamiento 1.4: Desarrollar servicios de transporte urbano público e fi cientes, e fi caces, seguros, con fi ables, inclusivos, accesibles y de calidad” del “Objetivo Prioritario 1: Contar con sistema de transporte urbano público e fi caces para el desplazamiento de la personas”, comprende “Dictar normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, para prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra las mujeres” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2020-MTC, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”; Que, el numeral 1.1 del acápite I del referido Protocolo, señala como su objetivo general establecer las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en los vehículos de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y