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24 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.10. Asimismo, el señor alcalde y el secretario general, o quien haga sus veces, deberán remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la señora regidora, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria y su respectivo acuerdo de concejo que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo edil. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntado al original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación –equivalente al 15 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022– y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2022, en la que se discutió el pedido de vacancia en contra de doña Teresita de Jesús Abisrror Huansi, regidora del Concejo Distrital de Inahuaya, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 29792 Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Félix Gómez Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de doña Teresita de Jesús Abisrror Huansi, regidora de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.9. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Félix Gómez Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y a la señora secretaria general, o a quien haga sus veces, para que remitan, en original o copia certi fi cada (legible), los documentos detallados en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2127011-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 3977-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012839 BAGUA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de octubre de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios N. os 415 y 522-2022-MPB-A, presentados el 12 de junio y 21 de julio de 2022, respectivamente, por don Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de don Walter Flores Chávez, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ( en adelante, LOM).