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23 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. Aunado a ello, es de advertirse que, mediante el O fi cio Nº 003-2022-MDI-ALC-SG, del 30 de junio de 2022, dirigida a la señora regidora, con el cual se le habría noti fi cado el acta de sesión extraordinaria, se veri fi ca que no se ha consignado la dirección, tampoco se ha precisado el nombre y DNI de la persona que recibió el mencionado o fi cio, señalándose únicamente la fecha y hora de recepción, así como el señalar recibido en el referido o fi cio, incumpliéndose lo previsto en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. Asimismo, no existe acto posterior que haya convalidado estos vicios, ya que la señora regidora no ha interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo. 2.6. En mérito a lo antes expuesto, se aprecia que en el presente caso existe una tangible vulneración del derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.4.) al limitar la defensa de la señora regidora. 2.7. Debe recordarse que, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.8. En vista de ello y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2022, así como de todos los actos posteriores a esta. 2.9. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el Concejo Distrital de Inahuaya deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de evaluar la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora.b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Así también, los miembros del concejo están obligados a emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con el artículo 112 del TUO de la LPAG. f) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de ls regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando