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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 239

239 Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / PROYECTO T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios de 5.0% en el segundo año regulatorio, en los servicios de agua potable y alcantarillado; así como el 6.5% en el cuarto año regulatorio, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la implementación de: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y el plan de control de calidad (PCC), programa de adecuación sanitaria (PAS) y valores máximos admisibles (VMA). De otro lado, en el periodo regulatorio 2023-2027 se realizará un reordenamiento de la estructura tarifaria, lo cual representará un incremento tarifario promedio de 3,0% en el tercer año regulatorio en la tarifa de agua y alcantarillado. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DE EPS EMPSSAPAL S.A. INCREMENTO TARIFARIO BASE1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 2. El incremento tarifario base previsto para el cuarto año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 3. EPS EMPSSAPAL S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida empresa a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EPS EMPSSAPAL S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años del periodo regulatorio 2023-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS EMPSSAPAL S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifariasPara las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS EMPSSAPAL S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,79 1 se reajusta por efecto de infl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorioI.2.1 Para la localidad de Sicuani Localidad de Sicuani CATEGORÍARANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0,857 0,737 DOMÉSTICO0 a 15 0,874 0,737 15 a más 1,446 0,948 COMERCIAL Y OTROS0 a 24 1,446 0,948 24 a más 2,093 1,179 INDUSTRIAL0 a 60 2,093 1,179 60 a más 3,094 1,537 ESTATAL0 a 24 1,446 0,948 24 a más 2,093 1,179 1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Asignación Máxima de Consumo de la localidad de Sicuani Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 35 15 24 60 80 I.2.2 Para la localidad de Santo Tomás Localidad de Santo Tomás CATEGORÍARANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL0 a 15 0,241 0,024 15 a más 0,619 0,056 DOMÉSTICO0 a 8 0,268 0,027 8 a 20 0,384 0,038 20 a más 0,633 0,064 COMERCIAL Y OTROS0 a 24 0,631 0,064 24 a más 1,021 0,103 INDUSTRIAL 0 a más 1,021 1,103 ESTATAL0 a 20 0,332 0,034 20 a más 0,633 0,064 1/No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Asignación Máxima de Consumo de la localidad de Santo Tomás Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 15 20 20 20 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, la empresa podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3.