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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 225

225 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 044-2019- MDMM, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad ORDENANZA N° 145-2022-MDMM Magdalena del Mar, 28 de octubre 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 28 de octubre de 2022. VISTOS: El Memorando N° 515-2022-SG-MDMM de la Secretaria General, el Informe N° 507-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 175-2022-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1797-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; las mismas que conforme al artículo 40º de dicha ley, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley N° 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 06 de marzo de 2022, se modi fi có entre otros aspectos, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto contempla en relación a la convocatoria a las sesiones ordinarias del Concejo, que éstas deben ser convocadas con al menos cinco (5) días de anticipación; asimismo se modi fi can los artículos 9° y 10° de la Ley N° 27972, en el extremo relacionado a las atribuciones del Concejo Municipal y Regidores; Que, con fecha 07 de marzo de 2019, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 044-2019-MDMM, Ordenanza que aprueba el el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; siendo que, mediante Ordenanza Nº 086-2020- MDMM de fecha 27 de marzo de 2020, se incorpora en el artículo 17° del Reglamento Interno del Concejo, la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual o remota, por excepción; Que, por lo expuesto, surge la necesidad de adecuar los artículos 15°, 16° y 19° del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado con Ordenanza N° 044-2019- MDMM, y su modi fi catoria; toda vez que, el referido reglamento establece que entre la convocatoria y la sesión median cuando menos dos (2) días hábiles; y asimismo precisar las atribuciones que corresponden a los regidores;Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 044-2019-MDMM Artículo Primero.- ADECUAR la Ordenanza Nº 044- 2019-MDMM modi fi cada mediante Ordenanza Nº 086- 2020-MDMM, modi fi cando el texto de los artículos 15°, 16° y 19°, del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, quedando de la siguiente manera: Artículo 15º.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores: 1) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo, cuando lo considere necesario, su voto singular, así como expresar los motivos que lo justi fi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento del debate o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta el siguiente día hábil de efectuada la sesión correspondiente. 2) Para el ejercicio de funciones, solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General, cinco días antes de la Sesión de Concejo. 3) Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 4) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5) Desempeñar las funciones políticas que le delegue el alcalde. 6) Participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias o Especiales en las que no forme parte como miembro, con derecho a voz. 7) Guardar moderación en sus intervenciones durante las Sesiones de Concejo, comisiones y actos o fi ciales. 8) Ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo establecido en el presente reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos. 9) Las demás atribuciones que le correspondan reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16°.- El Secretario General es un funcionario de con fi anza con nivel de gerente de la Municipalidad, designado por el alcalde y tiene las siguientes funciones: 1) Por encargo del alcalde, citar a las Sesiones de Concejo conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada regidor, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su realización, por correo electrónico y citación puesta a disposición en Sala de Regidores. La documentación indicada en la agenda estará a disposición de los regidores desde el momento de la citación en la Sala de Regidores del Palacio Municipal, durante el horario de o fi cina. 2) Elaborar la agenda para las Sesiones de Concejo. 3) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de quien preside el Concejo. 4) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 5) Remitir a los miembros del Concejo, antes de la sesión, copias de los proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes (con sus respectivos informes técnico y legal), cuyos temas formen parte de la agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su aprobación. Esta entrega de la documentación expresada