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234 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / a autorización previa, por escrito, de la Autoridad Competente de la Parte an fi triona, y se realizará de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de dicha Parte. 2. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes con una antelación mínima de veinte (20) días respecto a la fecha prevista para la visita. 3. Cada Parte autorizará las visitas de la otra Parte únicamente cuando los visitantes: a) Estén en posesión de una Habilitación Personal de Seguridad válida concedida por su país de origen; y b) Estén autorizados a recibir o tener acceso a la Información Clasi fi cada en virtud de una Necesidad de Conocer. 4. La solicitud de visita se presentará a través de la Autoridad Competente, debiendo incluir la siguiente información: a) Datos personales del visitante: nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad; b) Indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante; c) Datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la misma, indicación de la entidad o entidades que desea visitar; d) Indicación de un punto de contacto en el órgano o entidad que se desea visitar, con nombres, apellidos y número de teléfono y/o correo electrónico; e) Indicación del nivel de clasi fi cación de información a la que se desea acceder; y f) Certi fi cación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la que fi gure el nivel de clasi fi cación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste en la misma. 5. La Autoridad Competente del país an fi trión notifi cará su decisión a la Autoridad Competente del país del visitante con una antelación mínima de diez (10) días respecto a la fecha prevista para la visita. 6. Una vez haya sido autorizada la visita, la Autoridad Competente de la Parte an fi triona remitirá una copia de la solicitud de visita a la entidad que vaya a ser visitada. Esta última deberá informar al visitante de las reglamentaciones y procedimientos correspondientes que deberán acatarse durante la visita. 7. Todos los visitantes deberán cumplir con las reglamentaciones de seguridad y procedimientos para el acceso a las instalaciones a visitar. Los visitantes no divulgarán a terceros no autorizados la Información Clasi fi cada a la que tuvieron acceso durante su visita. 8. En caso de Contratos Clasi fi cados que exijan visitas periódicas, las Partes podrán elaborar listas de personas autorizadas. Dichas listas no podrán tener una validez superior a doce (12) meses. 9. Cada Parte protegerá los datos personales de los visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables. ARTÍCULO 13 COMPROMETIMIENTO DE SEGURIDAD 1. En el caso de Comprometimiento de Seguridad relacionada con la Información Clasi fi cada, la Autoridad Competente de la Parte donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad informará inmediatamente a la Autoridad Competente de la otra Parte. 2. La Parte donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar tan pronto como sea posible a la otra Parte sobre el resultado de la investigación y las medidas correctivas aplicables. ARTÍCULO 14 GASTOS 1. El presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.2. Si se produce algún gasto, cada Parte sufragará sus propios gastos derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. ARTÍCULO 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se resolverá mediante consultas entre las Partes, por la vía diplomática. 2. Las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que derivan del presente Acuerdo durante el periodo de solución de las controversias con arreglo al párrafo anterior. ARTÍCULO 16 DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última de las notifi caciones escritas intercambiadas por las Partes, por la vía diplomática, en las que se comunique el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para tal efecto, y tendrá una duración inde fi nida. 2. El presente Acuerdo podrá enmendarse con el consentimiento mutuo, por escrito, de ambas Partes. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente. 3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante noti fi cación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (06) meses de recibida la noti fi cación por la otra Parte. 4. No obstante la denuncia, toda la Información Clasi fi cada transmitida en virtud del presente Acuerdo seguirá protegida conforme a las disposiciones establecidas en el mismo, hasta que la Parte de Origen elimine la clasi fi cación o decida o autorice su destrucción. Firmado el presente Acuerdo en Madrid, el 28 de febrero de 2019, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚMARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República del Perú POR EL REINO DE ESPAÑA PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN Presidente del Gobierno del Reino de España 2127734-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa” El “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasi fi cada en el ámbito de la defensa”; suscrito el 28 de febrero de 2019, aprobado por Resolución Legislativa N° 31582, del 4 de octubre de 2022 y rati fi cado internamente por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 049-2022-RE del 28 de octubre de 2022, entrará en vigor el 3 de diciembre de 2022 . 2127741-1