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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 233

233 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / con la autorización correspondiente y que sean titulares de una Habilitación Personal de Seguridad del grado de clasi fi cación de seguridad de la Información Clasi fi cada que se reproduzca o traduzca; b) El número de copias se limitará al requerido para fi nes o fi ciales; c) Las copias deberán estar marcadas con la misma clasi fi cación que la Información Clasi fi cada original y deberán ser controladas por las Partes; y d) La Información Clasi fi cada de grado SECRETO para la Parte peruana y RESERVADO para la Parte española solo podrá reproducirse cuando la Autoridad Competente de la Parte Receptora haya recibido la autorización escrita de la Autoridad Competente de la Parte de Origen. 2. La destrucción de la Información Clasi fi cada se llevará a cabo conforme a las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora cuando ya no se considere necesaria, de modo que se impida su reconstrucción o reconocimiento total o parcial. 3. La Información Clasi fi cada de grado SECRETO para la Parte peruana y RESERVADO para la Parte española solo se destruirá previo consentimiento escrito de la Parte de Origen. ARTÍCULO 9 TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA 1. La Información Clasi fi cada se transmitirá entre las Partes por conducto diplomático, o a través de personas físicas, órganos o entidades debidamente habilitados y autorizados por la Parte de Origen y según los procedimientos mutuamente acordados entre las Autoridades Competentes de las Partes. 2. La Información Clasi fi cada solo podrá transmitirse a través de sistemas de comunicaciones protegidos, redes u otros medios electromagnéticos aprobados y autorizados por las Autoridades Competentes de ambas Partes. 3. La transmisión de Información Clasi fi cada voluminosa o en grandes cantidades será aprobada, en cada caso, por ambas Autoridades Competentes. 4. La Autoridad Competente de la Parte Receptora confi rmará, por escrito, la recepción de la Información Clasi fi cada. 5. La Parte Receptora no transmitirá Información Clasi fi cada a ninguna Tercera Parte ni a personas físicas, órgano o entidad alguna que tenga la nacionalidad de un tercer Estado, sin previa autorización escrita de la Parte de Origen. ARTÍCULO 10 PORTADORES DE INFORMACIÓN CLASIFICADA 1. Los Portadores de Información Clasi fi cada recibidos serán marcados por la entidad receptora con el grado de clasi fi cación equivalente, en conformidad con el Artículo 6 del presente Acuerdo. 2. La obligación de marcar con los grados de clasi fi cación equivalentes establecidos se extenderá a los Portadores de la Información Clasi fi cada generada en el proceso de cooperación conjunta de las Partes, así como la generada como resultado de la realización de traducciones o reproducciones. 3. El proceso de destrucción de los Portadores de Información Clasi fi cada se realizará de conformidad con la legislación nacional de la Parte Receptora cuando ya no se consideren necesarios, previa autorización de la Parte de Origen. La destrucción deberá garantizar la imposibilidad de la recuperación o reproducción total o parcial de la Información Clasi fi cada. 4. Las demás especi fi caciones relativas al tratamiento de los Portadores de Información Clasi fi cada, se realizarán de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes.ARTÍCULO 11 CONTRATOS CLASIFICADOS 1. La Parte que desee adjudicar un Contrato Clasi fi cado a un Contratista de la otra Parte o que uno de sus propios Contratistas concluya un Contrato Clasi fi cado en el territorio de la otra Parte, deberá obtener previamente una garantía por escrito de la Autoridad Competente de la otra Parte de que el Contratista propuesto posee una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado apropiado. 2. De acuerdo al párrafo precedente, todo Subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a proteger la Información Clasi fi cada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del presente Artículo. 3. Los Contratos Clasi fi cados se celebrarán y aplicarán de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cada Parte. 4. Se incluirá en cada Contrato Clasi fi cado o subcontrato, formando parte integrante del mismo, un anexo de seguridad sobre protección de la Información Clasi fi cada, que contemple los siguientes aspectos: a) Identi fi cación de la Información Clasi fi cada; b) Instrucciones de seguridad del proyecto que de fi nan el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasi fi cada; c) Responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de Seguridad; d) Obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la Autoridad Competente correspondiente; e) Previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión de la Información Clasi fi cada; f) Obligación de que el Contratista, sus empleados, directivos o representantes mantengan la con fi dencialidad correspondiente; y g) Responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasi fi cada. 5. La responsabilidad del Contratista de proteger la Información Clasi fi cada comprenderá, como mínimo, la obligación de: a) Dar acceso a la Información Clasi fi cada solo a las personas que cuenten con la Habilitación Personal de Seguridad y tengan Necesidad de Conocer; b) Articular los medios necesarios para transmitir Información Clasi fi cada de forma segura; c) Establecer los procedimientos para las visitas del personal de una de las Partes a la otra; d) Informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o sospecha de acceso no autorizado a la Información Clasi fi cada intercambiada; e) Utilizar la Información Clasi fi cada recibida solo para los fi nes para los cuales fue transmitida; y f) Cumplir los procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos en relación con el manejo de la Información Clasi fi cada, conforme a las legislaciones nacionales de las Partes y a las disposiciones de este Acuerdo. 6. Deberá remitirse una copia de cada Contrato Clasi fi cado o Subcontrato a la Autoridad Competente de la Parte en cuyo territorio vaya a ejecutarse el Contrato Clasi fi cado o Subcontrato, con el fi n de veri fi car el cumplimiento de las cláusulas de seguridad. 7. Cuando se produzca cualquier hecho que haga innecesaria la retención de la Información Clasi fi cada transmitida, toda la Información Clasi fi cada intercambiada o generada al amparo de un Contrato Clasi fi cado se destruirá, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte receptora. ARTÍCULO 12 VISITAS 1. Las visitas de nacionales de una Parte a la otra Parte, que impliquen acceso a la Información Clasi fi cada, estarán sujetas