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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 223

223 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / su objetivo es realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, que le encomiende el Concejo y/o el Alcalde o que correspondan a temas de su responsabilidad. Las conclusiones que acuerden las comisiones serán presentadas a través de un Dictamen debidamente suscritos por sus integrantes y puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal. Artículo 84º. TIPO DE COMISIONES: Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Las Comisiones se reúnen con la frecuencia que los asuntos o dictámenes sometidos a su estudio lo requieran. Artículo 85º. DEL LIBRO DE ACTAS: Las deliberaciones de las Comisiones Permanentes y los Acuerdos que adopten constarán en Libros de Actas, autorizado por el Secretario General del Concejo. Artículo 86º. PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: Las Comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones, con voz y sin voto, a los funcionarios de la Municipalidad, quienes deben asistir de forma obligatoria. CAPÍTULO II COMISIONES PERMANENTES Artículo 87º. DE LOS MIEMBROS: Las Comisiones Permanentes están constituidas por tres (03) Regidores. A solicitud de aquellos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 88º. DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentes del Concejo son las Siguientes: 1. Comisión de Economía, Plani fi cación, Presupuesto y Organización 2. Comisión de la Mujer y Desarrollo Social3. Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos4. Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano 5. Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional 6. Comisión de Integración Zona Industrial7. Comisión de Modernización de la Gestión Municipal8. Comisión de Asuntos Legales Artículo 89º. CONFORMACIÓN: Los integrantes de cada comisión serán establecidos a propuesta del Alcalde, en una sesión a desarrollarse durante el primer trimestre de cada año. Un Regidor puede presidir hasta dos (02) comisiones e integrar más de una. Artículo 90º. QUÓRUM: El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple. Es obligatoria la asistencia de los regidores a sus respectivas comisiones; el incurrir en inasistencias a más de 5 sesiones en el año, da lugar al descuento del 20% del monto de su dieta, previo informe del presidente de comisión. Artículo 91º. FACULTADES: Las funciones de las Comisiones Permanentes se desarrollan de acuerdo a la naturaleza y compatibilidad con las Gerencias correspondientes en cuanto les sea aplicable, teniendo además las facultades siguientes: 1. Proponer al Concejo las acciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad; 2. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se les encomiende; 3. Realizar investigaciones y estudios de acuerdo a su campo de acción. 4. Ninguna Comisión en su conjunto y ninguno de sus miembros, puede adoptar decisiones e imponerlas a los trabajadores de la Municipalidad.Artículo 92º. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes y Proyectos, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de veinte (20) días naturales. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un (01) día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, debidamente fundamentada, hasta por diez (10) días naturales más. El Alcalde evaluará la procedencia de la prórroga o decidirá que el tema pase inmediatamente a sesión, dando cuenta al Concejo. Artículo 93º. SOBRE PEDIDO DE INFORMACIÓN EXTERNA: Las Comisiones de Regidores, a través de la Secretaría General, pueden solicitar a otros organismos del sector público, las informaciones que requieran, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 94º. LICENCIA DE INTEGRAR COMISIONES: Los Regidores que soliciten licencia en sus funciones de Comisión no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados. La ausencia o inasistencia injusti fi cada en las comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva. Artículo 95º. DE LAS SESIONES: Las Comisiones ordinarias se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto a tratar. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 96º. DE LAS COMISIONES ESPECIALES: Se constituyen para tratar asuntos especí fi cos que no correspondan a las competencias de las Comisiones Permanentes o que, por su importancia o gravedad así lo requieran. Artículo 97º. DE LOS ASUNTOS A TRATAR Y EL PLAZO: El acuerdo de Concejo determinará el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida, pudiendo solicitar la comisión, la prorroga al Alcalde, dando cuenta al Concejo Municipal. Artículo 98º. DE LAS SESIONES: Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto a tratar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En situación de estado de excepción, declarada conforme a la normatividad vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, para realizar sesiones ordinarias y extraordinarias haciendo uso de los mecanismos tecnológicos que establecen las normas vigentes relativas al gobierno digital, para lo cual se debe de cumplir con los plazos y requisitos establecidos para la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos, del presente reglamento. Asimismo, se debe garantizar que los procedimientos que se sigan para la convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor. Segunda.- El presente Reglamento podrá ser modi fi cado a propuesta de la Alcaldía, en una sesión extraordinaria, asimismo podrá determinar las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias Tercera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº