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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 227

227 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 476/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 21 de noviembre de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe N° 142-2022-MDSJM-GMDS-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, por el cual se propone el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº418/MDSJM que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en sujeción a la normatividad vigente y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de los dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Que, de conformidad al artículo 197° de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, de igual forma, de conformidad a los artículos 39°, 42° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que “… El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía. Por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”; “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; y “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”. Que, mediante Informe N° 142-2022-MDSJM- GMDS-SGPV la Subgerencia de Participación Vecinal, en cumplimiento de sus funciones y de la normativa referente al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD, propone el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº418/MDSJM que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en sujeción a la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 0175-2022-SGPEyCT-GPP/ MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable y recomienda elevar el proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal. Que, mediante Informe N° 239-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la emisión del proyecto de “Ordenanza que modi fi ca la ordenanza N° 418/MDSJM, que reglamenta el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Juan de Mira fl ores”, en virtud del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad decide: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº418/MDSJM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO toda referencia al periodo de vigencia 2019-2021 incluida en el cuerpo normativo de la Ordenanza Nº 418/MDSJM de fecha 25 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº418/MDSJM de fecha 25 de noviembre de 2019, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: (…) Artículo Segundo. - FACULTAR al Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía apruebe los procedimientos complementarios de la presente ordenanza para el desarrollo del “Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores” de los periodos posteriores a la vigencia de la presente disposición. Artículo Tercero.- MODIFICAR el segundo párrafo del Artículo 21º del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) Los candidatos deben crear alianzas y conformar listas cerradas a las que se les asignará un número en la cédula de votación. Estas listas de candidatos deben promover la paridad entre hombres y mujeres, como mínimo un 50% de mujeres y hombres; y la promoción de la participación juvenil, como mínimo un 20%; así como la representación de las seis (06) zonas del distrito de San Juan de Mira fl ores correspondientes a las zonas de Pamplona Alta, Pamplona Baja, Zona Urbana, María Auxiliadora, Pampas de San Juan y Panamericana Sur, como requisito para formalizar su inscripción. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la única disposición complementaria y fi nal del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº418/MDSJM de fecha 25 de noviembre de 2019, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: (…) ÚNICA: FACULTAR al Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía apruebe los procedimientos complementarios de la presente ordenanza para el desarrollo del “Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores” de los periodos posteriores a la vigencia de la presente disposición.