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222 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 68º. ORDEN EN EL DEBATE: El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un Regidor provoca desorden y no acata el llamado de atención del Alcalde, será de aplicación el Artículo 35º del presente Reglamento, en cuanto corresponda. Artículo 69º. TIEMPO DE INTERVENCIÓN: Ninguna intervención durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, sí la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 70º. DAR POR AGOTADO O SUSPENDER EL DEBATE: El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido su fi cientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de una Regidor, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente Sesión. Artículo 71º. DESARROLLO DE LAS VOTACIONES: Las votaciones se realizarán solamente en la Estación Orden del Día, salvo cuestiones previas o inclusiones de agenda, que no requieran debate previo, las que podrán efectuarse en la Estación que corresponda. Artículo 72º. EXPRESIÓN DEL VOTO: Las votaciones se harán levantando la mano o expresando su voto directamente. Si un Regidor tuviera duda sobre el resultado de la votación, podrá solicitarla recti fi cación de la votación en la misma sesión; poniéndose de pie o solicitándolo expresamente. El Secretario General anotará el nombre de los regidores que votan a favor y de los que votan en contra. Artículo 73º. TIPO DE VOTACIÓN: Para la aprobación del proyecto de Ordenanzas y Acuerdos, se requiere el voto conforme de más de la mitad de los regidores hábiles asistentes, salvo que la Ley exija un número mayor. Si no se alcanza el número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Cuando hubiera Dictámenes o Informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 74º. DIFERIR, SUSPENDER O LEVANTAR LA SESIÓN: El Alcalde puede determinar que el tratamiento de un determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, antes que se agote la agenda, puede suspender la Sesión, a fi n de tratar los asuntos que quedaron pendientes para una próxima convocatoria. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la Sesión. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 75º. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde, pudiendo ser noti fi cadas en el día, con un mínimo de un (1) día calendario de anticipación; si la naturaleza del tema o la emergencia lo amerite, puede ser convocada en el día. Artículo 76º. CARÁCTER DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ASUNTOS A TRATAR: En las Sesiones Extraordinarias son públicas salvo las excepciones previstas en la Ley, sólo se tratan los asuntos que son materia de la convocatoria, pudiendo ser por los siguientes motivos: 1. Para pronunciarse sobre la vacancia del Cargo de alcalde o regidor y/o suspensión. 2. Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal 3. Para tratar temas que se consideran de urgencia o emergencia.Artículo 77º. SESIÓN EXTRAORDINARIA CONVOCADA POR REGIDORES: El Concejo Municipal sesionara extraordinariamente, cuando lo solicite cuanto menos un tercio del número legal de sus miembros, quienes formularán su solicitud por escrito con indicación de los asuntos materia de la Sesión; dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, Si no lo hiciera el Alcalde puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. Si el Alcalde o Primer Regidor, de ser el caso, concurren a la Sesión convocada, tienen derecho a presidirla. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuanto menos cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 78º. DESARROLLO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA: El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo, será el establecido para la Estación de Orden del Día de las Sesiones Ordinarias, en cuanto le sea aplicable. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 79º. SESIONES SOLEMNES: Las Sesiones Solemnes se celebran en fechas especiales, como en las siguientes: En el mes de julio, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura del Acta de Juramentación, por un regidor del Concejo; En el mes de marzo por celebración del aniversario de la Creación política del distrito, dándose lectura a la Ley de Creación, por un regidor del Concejo; y En cualquier otra fecha que el Alcalde acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes, así como el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo Las Sesiones Solemnes se realizarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. Artículo 80º. CONVOCATORIA: Para el caso de las sesiones solemnes, se tendrá en cuenta el plazo de convocatoria de la sesión ordinaria. CAPÍTULO V DE LAS ACTAS Artículo 81º. ELABORACIÓN DE ACTAS: El Secretario General es responsable de la elaboración de las Actas de todas las sesiones que se lleven a cabo; en las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, se hará constar el resumen de la asistencia, los debates, de los acuerdos y ordenanzas que apruebe el Concejo. Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 82º. SUSCRIPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ACTAS : Las Actas de las Sesión, una vez aprobada, será suscrita por el Alcalde o quien haya actuado en su reemplazo o representación y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida; las actas se llevarán en un libro especial, respetando el orden cronológico de las mismas. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES Artículo 83º. COMISIÓN DE REGIDORES: Las Comisiones de Regidores se constituyen en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento. Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fi scalización del Concejo Municipal,