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231 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / N°Denominación del ProcedimientoN° REQUISITOS COSTO 10En caso de que uno o los dos contrayentes sean viudos, adjuntar declaración jurada indicando su estado de viudez y anexando declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores o mayores con habilidades diferentes. 11En caso de que uno o los dos contrayentes sean menores de edad, adjuntar el Consentimiento Expreso Notarial de los padres. A falta de ambos padres, o por incapacidad, o destitución de patria potestad, presentará el asentamiento de los abuelos y a falta de los abuelos, corresponde al Juez de Menores otorgar la Licencia Supletoria que permita el matrimonio del menor de edad o Dispensa Judicial cuando corresponda. 12En caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, adjuntar los requisitos apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda; además copia simple de pasaporte, carnet de extranjería y/o cédula de identi fi cación. NOTAS: 1En caso que algún documento sea muy difícil o imposible de obtener, la única forma de sustituirlo es mediante una orden judicial, la que deberá ser adjuntada. 2Los plazos se computan de acuerdo al código civil. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la publicación del documento de gestión con la presente modi fi cación en el portal Institucional para su difusión, y su incorporación en los sistemas de Orientación Ciudadana, Casilla Electrónica y relacionados en coordinación con la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) la difusión y aplicación de la presente resolución en sus actividades exclusivas de orientación al ciudadano y trámites involucrados conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.HENRY S. ALCANTARA SALAZAR Alcalde Provincial * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2128149-1CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA La República del Perú y el Reino de España, En lo sucesivo denominados las “Partes”,Manifestando el deseo de garantizar la protección de la Información Clasi fi cada, cuyo intercambio se materialice o genere en el ámbito de la defensa, Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la Información Clasi fi cada en dicho ámbito, en concordancia con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes, Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Acuerdo establece las reglas y procedimientos para la protección de la Información Clasi fi cada en el ámbito de la defensa, intercambiada o generada entre las Partes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas. ARTÍCULO 2 OBLIGACIONES GENERALES 1. Ambas partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la Información Clasi fi cada transmitida o generada al amparo del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. 2. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fi n de obtener Información Clasi fi cada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte. ARTÍCULO 3 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1. La protección de la propiedad intelectual estará regulada por las legislaciones nacionales respectivas de las Partes y los acuerdos internacionales sobre la materia que sean aplicables a ambas Partes. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá reducir ni limitar ningún derecho de propiedad intelectual asociado a la Información Clasi fi cada intercambiada del que sea titular una de las Partes, sus contratistas o cualquier tercero. 3. Los derechos de propiedad intelectual de la Información Clasi fi cada generada al amparo del presente Acuerdo serán de fi nidos por las Partes, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales. ARTÍCULO 4 DEFINICIONES A los efectos del presente Acuerdo:a) Por “Información Clasi fi cada” se entenderá cualquier dato, con independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que requiera protección contra su divulgación no autorizada o su pérdida, y a la que se haya asignado una clasi fi cación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes; b) Por “Portadores de Información Clasi fi cada” se entenderá los objetos materiales en los cuales la