TEXTO PAGINA: 232
232 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Información Clasi fi cada se re fl eja en modo de símbolos, imágenes, señales, resoluciones técnicas y procesos. Su protección se rige por la legislación nacional de cada Parte; c) Por “Autoridad Competente” se entenderá la autoridad designada por cada Parte para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, conforme a lo señalado en el Artículo 5; d) Por “Parte de Origen” se entenderá la Parte que ceda Información Clasi fi cada; e) Por “Parte Receptora” se entenderá aquella que reciba la Información Clasi fi cada transmitida por la Parte de Origen; f) Por “Tercera Parte” se entenderá cualquier organización internacional o Estado que no sea Parte en el presente Acuerdo; g) Por “Instrucciones de Seguridad” se entenderá el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad adicionales para proteger la Información Clasi fi cada, establecidas en un determinado Contrato Clasi fi cado; h) Por “Contrato Clasi fi cado” se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo de cooperación cuyo objeto o ejecución implique el acceso o manejo de Información Clasi fi cada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información, en el marco del presente Acuerdo; i) Por “Subcontrato Clasi fi cado” se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo derivado del Contrato Clasi fi cado cuyo objeto o ejecución implique el acceso o manejo de Información Clasi fi cada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información, en el marco del presente Acuerdo; j) Por “Contratista o Subcontratista” se entenderá la entidad jurídica o persona acreditada por la Autoridad Competente, con capacidad para celebrar un Contrato Clasi fi cado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos nacionales de las Partes; k) Por “Comprometimiento de Seguridad” se entenderá cualquier acto u omisión, intencional o accidental del que resulte la puesta en peligro o el riesgo que ponga en peligro la Información Clasi fi cada; l) Por “Habilitación Personal de Seguridad” se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de que una persona cumple los requisitos para tener acceso a la Información Clasi fi cada, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales; m) Por “Habilitación de Seguridad de Establecimiento” se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar, almacenar y gestionar Información Clasi fi cada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales; y n) Por “Necesidad de Conocer” se entenderá el principio conforme al cual solo se permitirá acceder a la Información Clasi fi cada a una persona que tenga la necesidad acreditada de hacerlo en relación con sus funciones o fi ciales, en el marco de las cuales se cedió dicha información a la Parte Receptora. ARTÍCULO 5 AUTORIDADES COMPETENTES 1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente Acuerdo son: - Por la República del Perú: Ministro de Defensa o su representante. - Por el Reino de España: Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, o su representante. Ofi cina Nacional de Seguridad. 2. Ambas autoridades, cada una dentro del territorio de su país, velarán por la protección de la Información Clasi fi cada transmitida de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales y las disposiciones del presente Acuerdo.3. A fi n de alcanzar y mantener niveles comparables de seguridad, las Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados de la otra Parte. 4. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo en cuenta sus respectivas legislaciones nacionales, colaborarán mutuamente durante los procedimientos necesarios para la habilitación de seguridad de sus ciudadanos residentes o que hayan residido en el territorio de la otra Parte. 5. Las Autoridades Competentes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas físicas, órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente Acuerdo. ARTÍCULO 6 CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD 1. Las Partes acuerdan la siguiente equivalencia entre los grados de clasi fi cación: República del Perú Reino de España SECRETO RESERVADO RESERVADO CONFIDENCIAL CONFIDENCIAL DIFUSIÓN LIMITADA 2. La Parte Receptora concederá a la Información Clasi fi cada recibida el grado de clasi fi cación equivalente al asignado por la Parte de Origen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente. 3. La Parte Receptora no podrá reclasi fi car o desclasi fi car la Información Clasi fi cada recibida sin la previa autorización escrita de la Autoridad Competente de la Parte de Origen. 4. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora de la reclasi fi cación o desclasi fi cación de la Información Clasi fi cada transmitida. ARTÍCULO 7 MANEJO DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA 1. Nadie estará autorizado a acceder a la Información Clasi fi cada únicamente por razón de su rango o nombramiento o por poseer una Habilitación Personal de Seguridad. El acceso de la Información Clasi fi cada se otorgará solo a aquellas personas con Necesidad de Conocer que hayan obtenido la habilitación pertinente y la correspondiente autorización para acceder a la misma, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte respectiva. 2. Las Partes aceptarán la Habilitación Personal de Seguridad emitida por la Autoridad Competente de la otra Parte. 3. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo en cuenta sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, se prestarán mutua asistencia en la aplicación de los procedimientos de habilitación referentes a las Habilitaciones Personales de Seguridad y/o las Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento. Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán acordar mecanismos especí fi cos a tal fi n. 4. La Información Clasi fi cada intercambiada solo podrá utilizarse para los fi nes para los que fue transmitida. ARTÍCULO 8 TRADUCCIÓN, REPRODUCCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA 1. Las traducciones y reproducciones de la Información Clasi fi cada se realizarán con arreglo a los siguientes procedimientos: a) Solo podrán realizar traducciones y reproducciones de Información Clasi fi cada las personas que cuenten