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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 229

229 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8 y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Comisión, Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación y actualización del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro, el mismo que consta de ciento once (111) procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, los cuales se dividen en noventa y tres (93) procedimientos administrativos, y dieciocho (18) servicios prestados con exclusividad, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- APROBAR las TASAS POR DERECHO DE TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Azángaro. Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 010-2012-MPA/A, 08-2017- CM-MPA/SG, 015-2019-CM-MPA/SG, 01-2022-CM, 002-CM-MPA/SG y Decreto de Alcaldía Nº 009-2021-MPA/A, y demás normas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a las Gerencias que realizan los procedimientos administrativos de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y del TUPA en el Diario O fi cial el peruano, la página web de la Municipalidad provincial de Azángaro y en los paneles informativos de la municipalidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico www.muniazangaro,gob.pe. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FLAVIO J. MAMANI HANCCO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2127725-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2022 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL N° 808-CMPC Cajamarca, 18 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPALVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de agosto de 2022 el DICTAMEN N° 006-2022-CPyP-MPC, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. (…); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44°, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Mediante, el numeral 8) de artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las atribuciones del Concejo Municipal señala el de “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; En cuanto al Código Civil Peruano artículo 248 donde estipula los requisitos importantes de para celebración del matrimonio; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N° 004-2019-JUS: Título II. del Procedimiento Administrativo, Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículo 39.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa. Y Título III. de la revisión de los actos en vía administrativa. CAPÍTULO II Recursos Administrativos. Artículo 218. Recursos administrativos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite uni fi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que mediante el Decreto Supremo N° 064-2010- PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,