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15 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con la visación de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JAIRO II JEISNER PINEDO PIÑAS en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2129010-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas de tejido de los cintos chumbi y watu del pueblo Kichwa de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000255-2022-VMPCIC/MC San Borja, 24 de noviembre del 2022 VISTOS; el Informe N° 000675-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 001250-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000701-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000668-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Carta Nº 00079-2021-MINAM/ VMDERN/PNCBMCC/UT/AZSM, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la mitigación del cambio climático, la Organización Warmi Awadora y la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín solicitaron la declaratoria de los Conocimientos, saberes y técnicas de tejido de los cintos chumbi y watu del pueblo Kichwa de San Martín, como Patrimonio Cultural de la Nación, corroborado con lo señalado en el Memorando N° 000306-2021-DDC SMA/MC; Que, mediante el Informe N° 000675-2022-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000701-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en base al Informe N° 000012-2022-DPI-CAG/MC, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas de tejido de los cintos chumbi y watu del pueblo Kichwa de San Martín; Que, sobre la historia del pueblo originario Kichwa, según evidencia histórica el entonces corregidor de Cajamarca, Martín De la Riva Herrera, condujo expediciones de conquista a las poblaciones del área de infl uencia de los ríos Mayo y Huallaga medio, en el actual departamento de San Martín. Aquellas poblaciones eran conocidas por los españoles como Motilones y Tabalosos e incluían a los pueblos indígenas de los Angahuallos, Amasifuentes, Cascaosoas, Guahenes, Suchiches y Lamas. En este contexto, De la Riva Herrera fundó en 1653 la ciudad de San Joseph de Lamas, siendo esta incendiada durante un levantamiento liderado por los caciques de los pueblos indígenas de los Angahuallos y Lamas. La rebelión fue aplacada y en 1656 se refunda la ciudad, esta vez en la cima de una montaña ubicada entre los ríos Mayo y Cumbaza, nombrada Ciudad de la Santa Cruz del Triunfo de los Motilones de Lamas; Que, esta nueva ciudad tenía como objetivo ser habitada por españoles que, a cambio de tierras, quedaban obligados a construir viviendas, traer a sus familias y hacer chacras en un plazo de seis meses. Bajo la dirección de la Compañía de Jesús, la población indígena fue integrada a una reducción, en un barrio anexado a la nueva ciudad, del cual no podían salir sin permiso. Dicha población habría estado compuesta por Lamas, Cascabosoas, Juamuncos y Payanzos (o Payansos), Tabalosos y Amasifuynes (estos últimos dos habrían habitado el área más cercana a la cuenca del río Sisa), a los que se agregaron parte de los Muniches y Suchichis. Igualmente, los jesuitas incorporaron progresivamente el kichwa para evangelizar a las