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18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / conservado principalmente el tejido con líneas rectas y “con nombre”. Pero, en ocasiones, en Lamas, también es usado para hacer comentarios generales sobre este grupo de labores. La utilidad de estas denominaciones para identi fi car líneas en el sentido de la trama y de la urdimbre también se puede notar en la labor denominada esparagon, también conocida como shuyucha, que es el que más se utiliza en las pretinas que se usan para cargar, utilizando, principalmente, la cabeza y, a veces, los hombros (sosteniendo la pretina también con los brazos); Que, por otro lado, el uso de los cintos tejidos cumple una función ritual. Al respecto, los varones utilizan un chumbi para aluchar o competir durante la fi esta del Carnaval de Lamas. Los oponentes se amarran el chumbi a la cintura y se acercan, mientras que un árbitro da la señal de inicio. Los contrincantes intentan tumbarse entre sí, jalando todo su peso desde el chumbi , con el fi n de probar no solo quien tiene más fuerza, sino la resistencia del cinto tejido por las mujeres. Aquel que quede de pie es el vencedor, demostrando no solo su fuerza física sino también la fuerza de su cinto y la destreza de la tejedora que lo confeccionó. Cabe resaltar que se realizan dos rondas de esta competencia y, si los oponentes empatan, se realiza una tercera ronda; Que, todo lo expuesto evidencia la importante presencia de los cintos tejidos por las mujeres Kichwa de San Martín en la vida cotidiana de sus comunidades, en tanto que les permiten representar simbólicamente su imaginario y entorno. Las personas de mayor edad amarran las fajas o chumbi a la altura del ombligo para darse fuerza; al igual que usan las pretinas en la cabeza para cargar y transportar diferentes objetos. En las generaciones más jóvenes, los cintos se emplean en la indumentaria, como se ven en el caso de los varones, quienes usan los chumbi como cinturones para sujetar sus pantalones. Sin embargo, el aprendizaje y práctica del tejido Kichwa ha disminuido por los cambios en el estilo de vida y las prioridades de las generaciones más jóvenes, por lo que la transmisión de los conocimientos relacionados a las labores o diseños podrían perderse; Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000012-2022-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de los Conocimientos, saberes y técnicas de tejido de los cintos chumbi y watu del pueblo Kichwa de San Martín ; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas de tejido de los cintos chumbi y watu del pueblo Kichwa de San Martín por su original valor estético, simbólico y ritual; así como para la preservación, transmisión y salvaguardia de las tecnologías tradicionales que estas prácticas involucran, todo lo cual forma parte de la memoria histórica y la identidad cultural de este pueblo originario. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000701-2022-DPI/MC y el Informe N° 000012-2022-DPI-CAG/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución, el Informe N° 000675-2022-DGPC/MC, el Informe N° 000701-2022-DPI/MC y el Informe N° 000012-2022-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático y a la Organización Warmi Awadora, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2128744-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Las Estacas - Sector Sur ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000153-2022-DGPA/MC San Borja, 23 de noviembre del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 093-2022-MTR- UE005- EBL/MC de fecha 03 de agosto de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Las Estacas - Sector Sur, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000930-2022-DSFL/MC e Informe N° 000214-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000183-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente