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27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena en un centro penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2022-JUS Lima, 29 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 091-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JOSÉ WILLIAM BOTERO GUTIÉRREZ o WILLIAN BOTERO GUTIÉRREZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana JOSÉ WILLIAM BOTERO GUTIÉRREZ o WILLIAN BOTERO GUTIÉRREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 091-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JOSÉ WILLIAM BOTERO GUTIÉRREZ o WILLIAN BOTERO GUTIÉRREZ a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano JOSÉ WILLIAM BOTERO GUTIÉRREZ o WILLIAN BOTERO GUTIÉRREZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2111596-8 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, para cumplir el resto de la condena en un centro penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2022-JUS Lima, 29 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 093-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana SALOMÓN BUSTOS ARTUNDUAGA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana SALOMÓN BUSTOS ARTUNDUAGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 093-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana SALOMÓN BUSTOS ARTUNDUAGA a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, a un centro penitenciario de la República de Colombia;