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33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales – el Registro; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en cuyo numeral 6.5 del artículo 6 establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, de fi ne la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios (personas jurídicas) para cada sector o subsector del Registro, la misma que será aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; por lo cual, los especialistas de las diferentes disciplinas cientí fi cas, sociales, jurídicas, humanas, naturales, técnicas e ingeniería que los integran, deben contar con experiencia y conocimientos especializados; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace, cuya Primera Disposición Complementaria precisa que, a partir de la culminación de la transferencia del acervo documentario correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud, el Registro actualmente administrado por este último incluirá a las empresas consultoras en el ámbito del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del Registro de Empresas Consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud (Residuos Sólidos) al Senace; y, dispuso que, a partir del 03 de octubre de 2022, el Senace asumirá dicha función; Que, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, que modi fi ca el Listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, se incorporaron los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos a las actividades del rubro del sector Ambiente del referido listado; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM, el Registro a cargo del Senace incluye, incluye a las empresas consultoras en el ámbito de Residuos Sólidos, habilitadas para la elaboración de evaluaciones preliminares (EVAP), estudios ambientales, así como los instrumentos de gestión ambiental complementarios en materia de residuos sólidos, entre ellos, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, entre otros que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como sus modi fi caciones y/o actualizaciones, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa sectorial; Que, conforme con los documentos de vistos, resulta necesario aprobar la conformación mínima del equipo de profesionales multidisciplinario de las entidades que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), estableciendo como su fecha de entrada en vigencia a partir del 03 de octubre de 2022; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00016-2022-SENACE/PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de marzo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades pertenecientes al sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados y ciudadanía en general; por un plazo de diez (10) días hábiles, en conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva cuenta con opinión previa del Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, otorgada a través del con O fi cio N° 00484-2022-MINAM/ VMGA/DGRS, de fecha 13 de setiembre de 2022, en conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM y el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278; Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad; la Subdirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace; la Resolución Ministerial N° 230-2017-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Salud del Ministerio de Salud al Senace; y la Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Senace. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario para el Sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos) 1.1 Aprobar la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modi fi cación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema