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10 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / incluido ESSALUD. Para ello, dichas empresas y ESSALUD realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.” “Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación(...)16.4 Las fi chas técnicas aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en los documentos metodológicos para la identi fi cación, formulación y evaluación de proyectos de inversión aprobados por la DGPMI. 16.5 En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a S/ 3 450 000.00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles) se elabora el análisis técnico y económico mediante una fi cha técnica simpli fi cada. 16.6 Para proyectos de inversión estándar se utiliza la fi cha técnica estándar que previamente haya aprobado el Sector funcionalmente responsable, conforme a las metodologías generales que apruebe la DGPMI. 16.7 Para los proyectos de inversión no comprendidos en los párrafos 16.5 y 16.6, se elabora una fi cha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad o estudio de preinversión a nivel de per fi l según la determinación de complejidad, que establece la DGPMI. Asimismo, requieren estudios de preinversión a nivel de per fi l, las inversiones que tengan por lo menos una de las características siguientes: 1. Exista alto nivel de incertidumbre respecto al valor que puedan tomar las variables técnicas, económicas, ambientales y similares. 2. Experiencia insu fi ciente en la formulación y ejecución de proyectos de la misma tipología. 3. Su modalidad de ejecución se enfoque como Asociación Público Privada o que su fi nanciamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo. 4. Proyectos de inversión de redes de servicios, proyectos de inversión multipropósitos y programas de inversión. (...)16.9 La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o programas de inversión a fi nanciarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI respecto al alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplimiento con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías especí fi cas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y la contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.” “Artículo 17. Fase de Ejecución (...)17.3 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en el estudio de preinversión o fi cha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. En caso la variación del costo de inversión del expediente técnico respecto al declarado viable resulte superior al porcentaje establecido por la DGPMI, la UEI pondrá de conocimiento esta variación al Órgano de Control de la entidad, sin que ello implique la interrupción de la fase Ejecución. (...)17.8 Las modi fi caciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, las modi fi caciones en ejecución física solo podrán estar referidas a modi fi cación en el cronograma, en los costos y en las metas físicas. Estas modi fi caciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por la UEI antes de ser ejecutadas, adjuntando el respectivo sustento. (...).”“Artículo 20. Convenios para las fases del Ciclo de Inversión (...)20.5 Las entidades del Gobierno Nacional pueden celebrar convenios entre sí para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 Incorpóranse los numerales 17 y 18 al artículo 3, el numeral 23 al párrafo 8.2 del artículo 8, el numeral 27 al párrafo 10.3 del artículo 10, los numerales 11, 12, 13 y 14 al párrafo 12.3 del artículo 12, el numeral 8 al párrafo 13.13 del artículo 13, el numeral 5 al párrafo 14.6 del artículo 14 y el numeral 3 al párrafo 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 3. Defi niciones Para efectos del Decreto Legislativo Nº 1252 y el presente Reglamento se aplican las de fi niciones siguientes: (...)17. Aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Está conformado por el Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones y otros aplicativos para la automatización de los procesos vinculados a las fases del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 18. Seguimiento al desempeño de la gestión de las inversiones: Proceso de carácter permanente que recopila, analiza, procesa y entrega información respecto al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para cada una de las fases del Ciclo de Inversión, así como de los resultados del avance en el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios.” “Artículo 8. Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...)8.2 Son funciones de la DGPMI:(...)23. Efectuar la revisión de la calidad de la aprobación o declaración de viabilidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a los parámetros y metodologías establecidos por la DGPMI.”