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12 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / Que, la citada norma establece que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para realizar trasferencias fi nancieras, a favor del Fondo Nacional Para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE), Universidades Públicas y de la empresa Activos Mineros S.A.C., mediante resolución del titular del pliego, previo convenio; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM, de fecha 2 de diciembre de 2019, se aprobó la relación priorizada de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos; Que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales, dispuso en su Sexta Disposición Complementaria Final, la fusión por absorción del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM al Fondo Nacional Para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, teniendo a este último como institución incorporante; asimismo la citada disposición establece que toda referencia al FONAM o las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2022-MINEM/DM, de fecha 31 de marzo de 2022, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2022, hasta por la suma de S/ 12 000 000.00 (Doce Millones con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, con la fi nalidad de dar atención a lo establecido en el literal b) numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con fecha 21 de julio de 2022 se suscribió la Sexta Adenda al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE), para la continuación de ejecución de acciones de remediación ambiental de sitios impactados por actividades de hidrocarburos cuyo valor asciende a S/ 12 000 000.00 (Doce Millones con 00/100 soles); Que, mediante los Informes Nº 173-2022-MINEM/ DGAAH/DGAH y Nº 159-2022-MINEM/DGAAH/DGAH, la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos señala que, con la fi nalidad que PROFONANPE ejecute las acciones de remediación ambiental de sitios impactados por actividades de hidrocarburos, es necesario que se efectivice la transferencia fi nanciera de recursos por la suma de S/ 12 000 000.00 (Doce Millones con 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° SIAF 0000000872 de fecha 5 de mayo de 2022, por el importe de S/ 12 000 000.00 (Doce millones con 00/100 soles) para fi nanciar la ejecución de las acciones de remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos; Que, a través del Informe Nº 098-2022/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para la transferencia fi nanciera a PROFONANPE, por el importe de S/ 12 000 000.00 (Doce Millones con 00/100 Soles); Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 384-2022-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y cuenta con los documentos sustentatorios correspondientes, que hacen viable la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PROFONANPE, en el marco del literal b) articulo 12 numeral 12.1 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 947-2022-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del PROFONANPE; en el marco de lo establecido en la Ley N° 31366; Que, en virtud a lo expuesto y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 12 000,000.00 (Doce millones y 00/100 soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Fondo Nacional Para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, en aplicación del Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Fondo Nacional Para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, destinada a fi nanciar la ejecución de las acciones de remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos hasta por la suma de S/ 12 000 000.00 (Doce millones con 00/100 soles); Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 12 000 000.00 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el convenio y adendas. Artículo 4.- El Fondo Nacional Para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – PROFONANPE, debe informar al Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asunto Ambientales de Hidrocarburos, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente, conforme lo señalado en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial, se publique en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de su publicación en el diario O fi cial el Peruano, siendo responsable de dicha acción el Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2112062-1