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21 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / artículo 34°, numeral 15), de la Ley de la Carrera Judicial, en lo que sea pertinente. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de octubre de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que emita las medidas pertinentes respecto a las disposiciones que dicte el Gobierno Central sobre la prevención y control de la propagación del COVID-19. Las medidas que emita deben ser focalizadas y progresivas, empezando por la o fi cina y sede judicial, a fi n de no afectar el servicio público esencial de administración de justicia; solicitándose, además, informe de la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan el informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez/a, al vencimiento de cada mes, a la O fi cina de Productividad Judicial; posteriormente, la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes/as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2112020-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horario de trabajo presencial del personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 31 de octubre de 2022 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000353-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de octubre del 2022VISTOS: El Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE- PJ1, el Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, la Resolución Administrativa N° 000363- 2022-CE-PJ del 1 de octubre de 2022 y, la Resolución Administrativa N° 000100-2022- P-CEPJ-PJ del 2 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDOS:1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA y N° 003-2022-SA. 2. El 3 de septiembre de 2022 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 675- 2022/MINSA del 2 de septiembre de 2022 que, a través del artículo 1, modi fi có la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 2. Dentro de las nuevas medidas adoptadas, se aprecia lo siguientes: a) Se ha eliminado la disposición que regulaba la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completa para el retorno al trabajo presencial. En consecuencia, a partir del 4 de septiembre de 2022, el empleador puede exigir el retorno al trabajo presencial de su personal, independientemente de su estado de vacunación. b) Se dejó sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19. 3. El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 118-2022-PCM que entre otras medidas estableció las siguientes: (i) la prórroga del Estado de Emergencia Nacional Declarado por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM 3, por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; y (ii) la modi fi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 016-2022-PCM 4, fi jando, entre otras, las siguientes reglas: 4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación. Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. (…) [en énfasis ha sido agregado] 4. El 1 de octubre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) por Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente: Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 31 de octubre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 31 de octubre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución