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11 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / “Artículo 10. De la OPMI del Sector (...)10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes:(...)27. Emitir opinión a solicitud de las UF de los GR y GL sobre los proyectos o programas de inversión a ser fi nanciados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, veri fi cando que estos se encuentren alineados con los objetivos prioritarios y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías especí fi cas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. (...).”“Artículo 12. De las UF (...)12.3 Son funciones de las UF:(...)11. Cautelar que las inversiones a formularse o aprobarse, según sea el caso, correspondan a Unidades Productoras que brindan servicios públicos que se enmarquen en las competencias de su respectivo nivel de gobierno y estén alineadas a las cadenas funcionales que correspondan al servicio a intervenir. 12. Desactivar las inversiones, de acuerdo a los criterios establecidos por la DGPMI. 13. Registrar en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las modi fi caciones de los proyectos de inversión que puedan presentarse posterior a la declaratoria de viabilidad y previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, siempre que éstas no cambien la concepción técnica del mismo, sobre la base del sustento correspondiente de la UEI. 14. Registrar la actualización de los documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión cuando estos hayan perdido vigencia. (...).”“Artículo 13. De las UEI (...)13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes:(...)8. Registrar en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las modi fi caciones de las inversiones durante la ejecución física y fi nanciera de éstos. (...).” “Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones (...)14.6 Para el registro de las inversiones debe incluirse como mínimo la siguiente información:(...) 5. Indicador de brecha asociado y la contribución al cierre de brechas. (...).”“Artículo 18. Fase de Funcionamiento (...)18.2 Corresponde a las referidas entidades:(...)3. Asegurar la generación y entrega de los servicios.(...).”Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2112104-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de PROFONANPE, destinada a financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental de sitios impactados por actividades de hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2022-MINEM/DM Lima, 3 de octubre de 2022 VISTOS: Los Informes Nº 173-2022-MINEM/ DGAAH/DGAH y Nº 159-2022-MINEM/DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe Nº 098-2022/MINEM-OGPP-OPR, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 384-2022-MINEM-OGA/OFIN, de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 947-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N° 482-2021-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2022; Que, mediante el literal a) numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a utilizar los recursos de sus saldos de balance, hasta por un monto de S/ 66´873,535.00 (Sesenta y seis millones ochocientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), para fi nanciar la ejecución de acciones de remediación ambiental en los subsectores de minería e hidrocarburos;