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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (04/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de octubre de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que emita las medidas pertinentes respecto a las disposiciones que dicte el Gobierno Central sobre la prevención y control de la propagación del COVID-19. Las medidas que emita deben ser focalizadas y progresivas, empezando por la o fi cina y sede judicial, a fi n de no afectar el servicio público esencial de administración de justicia; solicitándose, además, informe de la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes/ as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan el informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez/a, al vencimiento de cada mes, a la O fi cina de Productividad Judicial; posteriormente, la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes/as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ. Artículo Décimo: (…) 5. La Presidencia del CEPJ por medio de la Resolución Administrativa N° 000100- 2022-P-CEPJ-PJ del 2 de octubre de 2022 modi fi có el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, siendo opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Se deberá mantener el uso de mascarillas por parte de los trabajadores/as que realizan atención directa a los usuarios/as; así como los agentes del servicio de vigilancia y seguridad, y de aquellos trabajadores/as que laboren en espacios cerrados sin ventilación, y para personas con síntomas de afección respiratoria”. 6. De otro lado, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323- 2016-CE-PJ, se estableció que el horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente: De Lunes a viernes, de 08:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas. Asimismo, mediante el Correlativo N° 94513-2018 se integró el citado artículo primero, con la siguiente disposición: “La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.” 7. En base a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones complementarias y urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por estas razones: SE RESUELVE:Artículo Primero.- El horario del trabajo presencial diario del personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 31 de octubre de 2022, se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas, de 08:00 a 17:00 horas, y una hora de refrigerio comprendido de 13:00 a 14:00 horas, para lo cual se debe observar y garantizar el distanciamiento físico de un metro, debiendo veri fi car los jefes de área la estricta observancia de esta medida, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Del 1 al 31 de octubre de 2022 todos/as los magistrados/as realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, dentro del horario de 08:00 horas a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 horas a 14:00 horas. Para tal efecto, deberán registrar sus asistencias y/o labores mediante los registros tradicionales. Los reportes diarios de asistencia serán remitidos, en el día, por los administradores de sedes pisos o módulos a la Coordinación de Recursos Humanos al correo: mvalls@pj.gob.pe, bajo responsabilidad, para su remisión y análisis por la O fi cina de Productividad Judicial, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ. Artículo Tercero.- Los magistrados/as y, personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo a la COVID-19, de acuerdo con las nuevas disposiciones, realizarán trabajo presencial. Excepcionalmente, realizarán trabajo remoto, siempre que hayan acreditado su vulnerabilidad con el informe clínico actualizado y debidamente reevaluado por el Equipo de Profesionales Médicos Ocupacionales (EPMO) de la Corte Superior de Justicia de Lima. El trabajo remoto se desarrollará registrando sus actividades mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, y conforme a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». Artículo Cuarto.- Los magistrados/as que se encuentran con factores de riesgo a la COVID-19 y que realizan trabajo remoto, deberán en el plazo de 48 horas informar a la Secretaria General de la CSJLI su domicilio real en el cual efectuarán sus labores remotas en el horario de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 34, numeral 15) de la Ley de la Carrera Judicial, bajo responsabilidad funcional. Igual disposición aplica al personal con factores de riesgo a la COVID-19 que realiza trabajo remoto, quienes deberán informar su domicilio real a la Coordinación de Recursos Humanos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- Los magistrados/as atenderán de manera presencial (de lunes a viernes de 08:15 horas a 09:15 horas y de 16:15 horas a 16:45 horas ) o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales. En caso de requerirse de atención presencial, el interesado deberá generar su cita a través del siguiente link: (https://cej.pj.gob.pe/citas/pages/seguridad/login.xhtml), debiendo apersonarse a la sede judicial respectiva con la captura de pantalla de la cita correspondiente. Los/as magistrados/as deberán proceder a la atención presencial de los abogados y partes procesales, dentro del horario señalado en la cita respectiva, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- El personal jurisdiccional y administrativo atenderán presencialmente a los abogados