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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (04/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / Sexta Sala: - Mariela Nereida Sifuentes Huamán, quien la preside. - Cecilia Berenise Ponce Cosme.- Roy Nick Álvarez Chuquillanqui. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2112094-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000100-2022-P-CE-PJ Lima, 2 de octubre del 2022VISTOS: El Decreto Supremo N° 118-2022-PCM emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros; y el informe presentado por el Coordinador de la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 29 de agosto de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de octubre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo, señalándose en el numeral 3.3 del artículo tercero que para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 118- 2022-PCM, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros el 29 de setiembre de 2022, entre otras medidas, se dispone que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación. Asimismo, señala que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador de la Ofi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención al Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, remite informe señalando que se ha establecido modi fi caciones respecto al uso de mascarillas en espacios abiertos y cerrados durante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Ante ello, propone modi fi car el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los términos expuestos en la referida documentación. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: “3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, siendo opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Se deberá mantener el uso de mascarillas por parte de los trabajadores/as que realizan atención directa a los usuarios/as; así como los agentes del servicio de vigilancia y seguridad, y de aquellos trabajadores/as que laboren en espacios cerrados sin ventilación, y para personas con síntomas de afección respiratoria”. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, dispondrán las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectivas Cortes Superiores, vigilarán el adecuado cumplimento de las medidas adoptadas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2112020-2