TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2112104-1 Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 231-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad, entre otros; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, con la fi nalidad de optimizar procesos, fortalecer funciones de los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y e fi ciencia en la gestión de las inversiones en los tres niveles de gobierno, resulta necesario modi fi car el aludido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 Modifícanse los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 3, los numerales 2, 7, 9, 19, 20, 21 y 22 del párrafo 8.2 del artículo 8, los numerales 1 y 6 del párrafo 9.3 del artículo 9, los numerales 10, 11, 13, 14, 15, 18 y 23 del párrafo 10.3 del artículo 10, los numerales 7, 8 y 9 del párrafo 11.3 del artículo 11, los numerales 4, 7 y 9 del párrafo 12.3 del artículo 12, los numerales 4 y 6 del párrafo 13.3 del artículo 13, los párrafos 14.5, 14.11, 14.12 y 14.13 del artículo 14, el párrafo 15.4 del artículo 15, los párrafos 16.4, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.9 del artículo 16, los párrafos 17.3 y 17.8 del artículo 17 y el párrafo 20.5 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 3. Defi niciones Para efectos del Decreto Legislativo Nº 1252 y el presente Reglamento se aplican las de fi niciones siguientes: 1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta optimizada disponible de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la demanda de servicios, en un ámbito geográ fi co determinado en una fecha de fi nida. Puede ser expresada en términos de cobertura y/o calidad. 2. Concepción técnica: Se re fi ere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o fi cha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr el cierre de brechas identi fi cadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones. 3. Estándares de calidad: Son las normas, características o especi fi caciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico normativo del Sector competente, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales. (...)8. Inversiones de optimización: Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora mejorando el nivel de calidad o la e fi ciencia en la prestación del servicio. Se identi fi ca sobre la base de un diagnóstico de la unidad productora existente y del análisis de la brecha oferta - demanda del servicio. (...).” “Artículo 8. Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...)8.2 Son funciones de la DGPMI:(...)2. Regular el funcionamiento de los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos vinculados con la gestión de las inversiones. (...)7. Emitir la metodología general para la evaluación a cargo de los Sectores sobre la calidad de la viabilidad de los proyectos de inversión y sobre la calidad de la identi fi cación y aprobación de las inversiones de ampliación marginal, las inversiones de optimización, las inversiones de rehabilitación y las inversiones de reposición que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional,